Mis
queridos amigos, en esta oportunidad, conversaremos sobre los contratos de
trabajo, y continuar profundizando sobre este tema que siempre se encuentra en
el tapete de todos los trabajadores, vamos analizando el mismo.
Un
contrato de trabajo, es aquel por el cual el trabajador se obliga a permanecer
personalmente a disposición de un patrono con el fin de prestarle sus servicios
manuales o no, en condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida
en el trabajo, a cambio de una remuneración o salario.
Nos debemos preguntar, en qué casos se puede
celebrar contratos por tiempo determinado, la LOTTT, señala:
a) Cuando
lo exija la naturaleza del servicio.
Resulta
impensable que el Legislador haya dejado a la voluntad de las partes la
determinación de los servicios que requieran contratación por tiempo
determinado e indica las circunstancias
bajo los cuales se justifica tal contratación a saber: 1) La necesidad de
atender el incremento de la demanda, en determinadas épocas del año.
Por
ejemplo: para un industrial es previsible, que en la época navideña se va a
suscitar una demanda extraordinaria de sus productos, pero que una vez
transcurridas las festividades de fin de año, la capacidad de demanda volverá a
la normalidad.
2) La ejecución de labores, cuya naturaleza supone un carácter transitorio, dentro de la actividad normal o habitual de la empresa; por ejemplo: una empresa puede perfectamente contratar por tiempo determinado a un técnico o especialista, con la finalidad de dar entrenamiento a su personal ordinario sobre materias como productividad, seguridad en el trabajo, utilización de maquinarias o equipos, relaciones humanas, etc.
2) La ejecución de labores, cuya naturaleza supone un carácter transitorio, dentro de la actividad normal o habitual de la empresa; por ejemplo: una empresa puede perfectamente contratar por tiempo determinado a un técnico o especialista, con la finalidad de dar entrenamiento a su personal ordinario sobre materias como productividad, seguridad en el trabajo, utilización de maquinarias o equipos, relaciones humanas, etc.
3)
La necesidad de asegurar los servicios al trabajador dentro de determinado
lapso de tiempo, cuando la empresa ha suministrado los gastos de entrenamiento
o de formación profesional del trabajador.
Es
muy común, que en los contratos en que el empresario asume los costos de la
formación profesional del trabajador, se introduce una estipulación en virtud
de la cual éste se obliga a prestar servicios para aquél, durante determinado
lapso de tiempo.
Así en referencia a este
primer supuesto podemos citar extracto de sentencia de los Tribunales
Superiores del Trabajo:
“…Este
Sentenciador observa que el mismo contiene una condición intrínseca a la
actividad o labor a cumplir por el trabajador, necesariamente unida a los fines
y objetos del empleador, así como también la propia naturaleza del trabajo a
prestarse, naturaleza esta que debe exigir que el servicio debe sujetarse a un
tiempo determinado porque así lo exige su prestación; de no ser de esta forma,
nuestro Legislador no permite que a través de la figura contrato por tiempo
determinado se regule la prestación de servicio subordinado, pues ello
atentaría contra el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo. Permitir
la existencia de contratos de trabajo por tiempo determinado en servicios cuya
naturaleza no lo exija, supuesto de la norma en estudio, daría lugar a abusos y
violaciones a la Constitución de la República de Venezuela e ir en contra del
principio de permanencia…”.
Es
decir, la contratación los trabajadores o trabajadora por tiempo determinado,
porque así lo exige la naturaleza del servicio, se refiere a casos que se
presentan una sola vez o al menos no es posible prever con precisión si
volverán a presentarse.
Entonces
como hemos visto, no queda a la simple
voluntad de las partes, o mejor dicho del patrono, darle el carácter de tempo
determinado a un contrato, sin atender a la naturaleza del servicio que se va a
prestar, por otro lado en aplicación del principio de la realidad sobre las
formas, al principio de la
conservación de la relación de trabajo, y a la presunción que establece la
LOTTT, y al carácter expresamente excepcional que le da a este tipo de
contratos, dejan poca cabida a que se abuse de este tipo de contratos en violación al derecho a la estabilidad de
los trabajadores.
Debemos
ahora observar las consecuencias de celebrar un contrato por tiempo determinado
cuando su naturaleza no lo exija:
Veamos
con un extracto de una sentencia de nuestros tribunales laborales, cuál será la
consecuencia de celebrar un contrato por tiempo determinado cuando su
naturaleza lo exija:
“Para
decidir, esta alzada observa, en el caso de marras, los contratos de trabajo
celebrados entre las partes señalan que han convenido, de conformidad con lo
establecido en el literal a) del artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, en
celebrarlos por tiempo determinado, hecho
que obligaba a la demandada a demostrar cuáles eran las exigencias de la
naturaleza del servicio a prestar por el contratado, ahora demandante, vale
decir, tenía que justificar el por qué de la necesidad de contratar por tiempo
determinado al trabajador, las
razones que lo obligaban a hacerlo, y no lo hizo, por lo tanto no se
desprende de las actas que conforman el expediente la voluntad inequívoca de
las partes de vincularse por tiempo determinado.
b) Cuando tenga por objeto sustituir
provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
Este segundo supuesto nos deja menos
dudas, ya que se trata de cómo lo llamamos coloquialmente “una suplencia”, claro está el trabajador que ocupara temporalmente un puesto, sabe de
antemano que el mismo será temporal por tales
razones, y el mismo tendrá la duración el tiempo en el que el otro trabajador
esté ausente, por ejemplo durante sus vacaciones, o durante el tiempo que
dure un reposo médico, lo cual lleva al patrono a sustituirlo temporalmente.
la
Ley Orgánica del Trabajo establece que el contrato a tiempo determinado
concluirá con la expiración del término convenido y no perderá su condición
cuando fuese objeto de una prórroga. Sin embargo, en caso de dos (2) o más
prórrogas, el contrato se considerará a tiempo indeterminado a no ser que
existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la
intención presunta de continuar la relación.
Se deben preguntar, que si en un
contrato de trabajo es necesario de trabajo se describa el cargo, ahora bien,
mis apreciados lectores, es de vital importancia la
exigencia que hace la LOTTT de que en los contratos se indique la denominación del puesto de trabajo o cargo, con una
descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión
posible, con lo cual se evitaran los vacíos o dudas que encontramos en la gran
mayoría de contratos de trabajo en los que se establecen clausulas como la
siguiente: “ el trabajador cumplirá las funciones inherentes al cargo”, la ley
nos dice esto no es suficiente debe plasmarse con el mayor detalle posible la descripción del cargo, es
decir funciones generales y específicas,
así como las eventuales o
esporádicas, la frecuencia con la
cual se deben realizar las tareas, por qué y para que se realizan, así como los
detalles de los medios o herramientas disponibles para realizar las funciones y
tareas.
Esta
descripción del cargo, con la definición de los servicios a prestar, permite saber si un cargo o una función es
temporal o se requiere de forma indeterminada para el funcionamiento de la
entidad de trabajo, con lo cual se puede
dar la calificación de un contrato como determinado o no, ello de forma
independientemente de la denominación que le del patrono, y aplicando en todo
caso el principio de la preeminencia de la realidad sobre las formas.