miércoles, 20 de diciembre de 2017
aquellas empresas dedicadas al ramo de las telecomunicaciones. Sin embargo, estableció que a partir de la estatización de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ésta queda inmune al pago del referido impuesto, por parte de los Municipio
Exp 2011 -1307 - Mediante sentencia Nro. 01359
publicada el 12 de diciembre de 2017, la Sala Político-Administrativa,
con Ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta,
ratificó la potestad tributaria de los Municipios para exigir el pago
del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar; a aquellas empresas dedicadas al ramo de
las telecomunicaciones. Sin embargo, estableció que a partir de la
estatización de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela
(CANTV), ésta queda inmune al pago del referido impuesto, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 180 de nuestra Carta Magna.En tal sentido,
destacó la Sala que siendo la precitada empresa un instrumento
fundamental para el desarrollo económico, social y político del país,
así como para la seguridad y soberanía de la nación, la misma goza de la
inmunidad fiscal otorgada a las empresas del Estado venezolano, frente a
la potestad tributaria de los Municipios.
CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROCEDIMIENT DE AUTORIZACION PARA DESPEDIR UN TRABAJADOR
APRECIADOS LECTORES UNA VEZ MAS DEJO APORTES SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Exp 17 -0005 - Sentencia N° 1016, dictada el 30 de noviembre de 2017, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece que, en el caso de que el procedimiento de autorización para despedir al trabajador se haya iniciado en la Inspectoría del Trabajo antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el trabajador se encuentre amparado por la novísima protección laboral especial que establece el artículo 347 eiusdem, será el trabajador quien deberá alegar y probar ante esa instancia, en cualquier estado y grado del procedimiento, que se encuentra amparado por dicha inamovilidad, para que pueda ser considerada por el Inspector del Trabajo al momento de dictar la decisión.
SOBRE EL LITICONSORCIO
APRECIADOS LECTORES, PARA PONER AL DIA DEBO SEÑALAR QUE EN SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ 1018 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017 CON PONENENTE DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN SEÑALO LO SIGUIENTE:
En interpretación de la disposición precedentemente
transcrita esta Sala ha dejado sentado que el litisconsorcio se configura
cuando diversas personas se encuentran vinculadas por una relación sustancial
común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en
un proceso voluntaria o forzosamente, como actores o como demandados.
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