miércoles, 20 de diciembre de 2017

CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROCEDIMIENT DE AUTORIZACION PARA DESPEDIR UN TRABAJADOR


 APRECIADOS LECTORES UNA VEZ MAS DEJO APORTES SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Exp 17 -0005 - Sentencia N° 1016, dictada el 30 de noviembre de 2017, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece que, en el caso de que el procedimiento de autorización para despedir al trabajador se haya iniciado en la Inspectoría del Trabajo antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el trabajador se encuentre amparado por la novísima protección laboral especial que establece el artículo 347 eiusdem, será el trabajador quien deberá alegar y probar ante esa instancia, en cualquier estado y grado del procedimiento, que se encuentra amparado por dicha inamovilidad, para que pueda ser considerada por el Inspector del Trabajo al momento de dictar la decisión.

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