sábado, 11 de noviembre de 2017

CORRESPONDE CANCELAR UTILIDADES AL TRABAJADOR LUEGO DE PRE O POST NATAL



El art. 131 de la LOTTT, establece que cuando el trabajador no hubiese trabajado durante todo el año, sus utilidades se reducirán a la parte proporcional a los meses completos trabajados.
Ahora cuando hablamos de la suspensión de la relación de trabajo por causa de la maternidad (reposos pre y post natal), se debe hacer una interpretación restrictiva del art. 131 de la LOTTT, de manera de garantizar la protección integral de la maternidad de conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, debiendo entonces generarse el pago de las utilidades a las trabajadoras durante el tiempo que dure su reposo pre y post natal.
¿Por qué?
Si lo que se quiere es garantizar la “protección integral de la maternidad” y que la trabajadora cuente con el descanso laboral necesario para cuidar de su estado de salud y del bebé antes y después del nacimiento, se debe garantizar la “tranquilidad económica” a fin de que la madre cuente con los recursos necesarios para  la manutención de su familia, para que la trabajadora no se vea obligada a elegir entre el descanso o volver al trabajo para recibir sus prestaciones sociales o utilidades de forma completa, para poder mantener a su familia.
Ahora si se trata de un reposo médico común el pago de las utilidades se realizará de forma proporcional o fraccionada por los meses completos trabajados.


El pago de salario por reposo médico de familiares,



Vamos a conversar sobre el pago de salario por reposo médico de familiares, que algunas veces trabajadores han ocurrido estos caso, en este sentido debo acotar que en la práctica común y aceptada por el IVSS de emitir reposos y convalidar los reposos médicos en caso de enfermedad de un hijo de un trabajador.
Esto tiene su sustento en las disposiciones Constitucionales de los artículos 76 y 78, y de Protección a los niños, niñas y adolescentes artículo 25 de la LOPNNA.
De estos artículos se desprende el deber y el derecho que tienen los hijos a ser cuidados por sus padres, más aún en caso de enfermedad.
Con lo cual se hace una “extensión” de la enfermedad del hijo al padre o madre, así que al presentar el trabajador el reposo validado por el IVSS, se aplicará la misma consecuencia establecida en el art. 73 de la LOTTT para los casos establecidos en el literal “a” y “b” de la LOTTT:
“En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario.”
Así que si la trabajadora presentó su reposo debidamente validado, se deberá pagar el 33,33% del salario, en el entendido de que la trabajadora tramitará sus prestaciones  dineraria ante el IVSS para obtener el 66% restante. (Pagados a partir del 4to día).
 Se puede dar otra situación, en la que la trabajadora no validó el reposo por ante el IVSS, sino que simplemente acudió a un médico privado quien emitió reposo al hijo.
 En este caso hay una suspensión de la relación de trabajo, y el empleador no está obligado a pagar salario alguno por los 11 días de permiso, ni siquiera los 3 primeros días.
Es importante señalar que la no convalidación de los reposos del hijo por ante el IVSS, no es causal para considerar las faltas como injustificadas. En todo caso serán faltas justificadas, sin que por ello esté el empleador obligado a pagar el salario por los días de ausencia del trabajador

los permisos para la lactancia materna a los hijos de las trabajadoras quienes son madre



Vamos a conversar estimado seguidores de un tema importante que siempre ha de consultar los trabajadores, sobre los permisos para la lactancia materna a los hijos de las trabajadoras quienes son madre, así pues el  art. 345 de la LOTTT establece que cuando en la entidad de trabajo no existe sala de lactancia  la trabajadora gozará de 2 descansos diarios de hora  media cada uno.
El reglamento de la LOT establece en el art. 100 que el periodo de permisos por lactancia no será  menor a 6 meses (por resolución del MPPS y MPPT el descanso por  lactancia será hasta los 9 meses de nacido el bebé ó 12 meses cuando la empresa no mantenga una sala de lactancia o servicio de educación inicial en la empresa y en casos especiales de salud del bebe).
¿Cómo se acuerda el disfrute de estos descansos?
Cuando termine el reposo post natal la trabajadora “notificará” al empleador la oportunidad en que disfrutará de los descansos (recomendamos que se haga por escrito en dos ejemplares para que la trabajadora se quede con un ejemplar sellado como recibido por la empresa). En este caso puedes indicar que es más conveniente acumular los dos descansos, lo cual es lo más cómodo y más eficiente si consideramos los tiempos de traslados y también para evitar el estrés que puede afectar la lactancia.
Al empleador, le recomendamos que su aceptación también la haga por escrito, dejando claro cuál será el horario de la trabajadora durante el tiempo que disfrute de los descansos por lactancia. Ahora si tiene algún inconveniente con lo planteado por la trabajadora, en cuanto ello afecte el proceso productivo de la entidad de trabajo, deberá proponer las modificaciones a la trabajadora y si existen diferencias o desacuerdo, la trabajadora puede acudir dentro de los 30 días siguientes  ante el Inspector  del Trabajo quien decidirá si existe o no desmejora para la trabajadora, mediante el procedimiento de restitución de derechos (art. 425 LOTTT).