El art. 131 de la LOTTT,
establece que cuando el trabajador no hubiese trabajado durante todo el año,
sus utilidades se reducirán a la parte proporcional a los meses completos
trabajados.
Ahora cuando hablamos de la
suspensión de la relación de trabajo por causa de la maternidad (reposos pre y post natal), se debe hacer
una interpretación restrictiva del art. 131 de la LOTTT,
de manera de garantizar la protección integral de la maternidad de conformidad
con el Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y en aplicación de los convenios internacionales suscritos y ratificados por
Venezuela, debiendo entonces generarse el pago de las utilidades a las trabajadoras durante el tiempo que dure su
reposo pre y post natal.
¿Por qué?
¿Por qué?
Si lo que se quiere es
garantizar la “protección integral de la maternidad” y que la trabajadora
cuente con el descanso laboral necesario para cuidar de su estado de salud y
del bebé antes y después del nacimiento, se debe garantizar la “tranquilidad
económica” a fin de que la madre cuente con los recursos necesarios para
la manutención de su familia, para que la trabajadora no se vea obligada
a elegir entre el descanso o volver al trabajo para recibir sus prestaciones sociales o utilidades de forma completa, para poder mantener a su familia.
Ahora si se trata de un reposo médico común el pago de las utilidades se realizará de forma proporcional o fraccionada
por los meses completos trabajados.