sábado, 11 de noviembre de 2017

CORRESPONDE CANCELAR UTILIDADES AL TRABAJADOR LUEGO DE PRE O POST NATAL



El art. 131 de la LOTTT, establece que cuando el trabajador no hubiese trabajado durante todo el año, sus utilidades se reducirán a la parte proporcional a los meses completos trabajados.
Ahora cuando hablamos de la suspensión de la relación de trabajo por causa de la maternidad (reposos pre y post natal), se debe hacer una interpretación restrictiva del art. 131 de la LOTTT, de manera de garantizar la protección integral de la maternidad de conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, debiendo entonces generarse el pago de las utilidades a las trabajadoras durante el tiempo que dure su reposo pre y post natal.
¿Por qué?
Si lo que se quiere es garantizar la “protección integral de la maternidad” y que la trabajadora cuente con el descanso laboral necesario para cuidar de su estado de salud y del bebé antes y después del nacimiento, se debe garantizar la “tranquilidad económica” a fin de que la madre cuente con los recursos necesarios para  la manutención de su familia, para que la trabajadora no se vea obligada a elegir entre el descanso o volver al trabajo para recibir sus prestaciones sociales o utilidades de forma completa, para poder mantener a su familia.
Ahora si se trata de un reposo médico común el pago de las utilidades se realizará de forma proporcional o fraccionada por los meses completos trabajados.


No hay comentarios:

Publicar un comentario