jueves, 23 de junio de 2016

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL



Estimado lector, de nuevo en el transitar de estudio, hay un tema que ha sido muy escuchado en estos últimos dias, como es la controversia constitucional, que admitió el máximo tribunal del País, y mucho no conoce su nombre, para despejar las dudas, vamos a iniciar conceptuando su nombre, se debe entender que es un mecanismo de control constitucional, a través del cual se protege de manera directa al Texto Fundamental en su apartado orgánico y las competencias asignadas a los órganos del Estado. Asimismo, puede entenderse como el proceso mediante el cual se plantea un juicio con todas las características: acción planteada en forma de demanda, una contestación, una etapa probatoria y una sentencia, cuyos efectos pueden ser inter partes o erga omnes y cuya finalidad es resolver un conflicto competencial entre los órganos del Estado y diversos órdenes jurídicos.
         Hay que destacar que la Constitución de 1999 cuando se crea un órgano de jurisdicción constitucional representado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Estado de Derecho y de Justicia que informa al Estado venezolano, prevé la institución de la justicia constitucional, enmarcada en los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, separación de los poderes, legalidad y competencia de los órganos que ejercen  el Poder Público.
Ahora bien, muchos se preguntarán que es un juicio de controversia constitucional, esta surge como un mecanismo de control abstracto y concreto, en virtud de que, por un lado, permite que un órgano de naturaleza judicial y jurisdiccional se pronuncie cuando algún órgano en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales usurpe competencias de otro órgano, reconocidas en la Carta Magna y por lo tanto genere un daño; y por el otro, permite una revisión judicial de las normas que conforme a la Constitución presenten incompatibilidad, esto es, la violación se genera por la norma inconstitucional o en su caso por un cato; en ambos casos su confrontación será sujeta al Texto Fundamental.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 336 de la Carta Magna tiene competencia para:
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos del Poder Público.
La Constitución establece como competencia de la Sala Constitucional resolver las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos que ejercen el Poder Público, al respecto, destacan dos elementos esenciales: en primer lugar, que se trata de controversias entre cualesquiera de los órganos que la Constitución prevé en la distribución horizontal o vertical del Poder Público y, en segundo lugar, que deben tratarse de controversias constitucionales, es decir, de aquellas cuya decisión depende del examen, interpretación y aplicación de normas constitucionales, tales como las que se refieren al reparto competencial entre los diferentes órganos del Estado.
Especialmente, las que distribuyen el poder en los niveles nacional, estadal y municipal. De esta forma, todas aquellas controversias constitucionales entre la República y alguno de los Estados o Municipios, es decir, entre el poder central y el descentralizado territorialmente, serán resueltas por la Sala Constitucional dentro del procedimiento que se establecerá en la ley orgánica respectiva. En todo caso, esta atribución tiene por objeto que la Sala Constitucional como garante y máximo defensor de los principios consagrados en el Texto Fundamental ajuste la actuación de los órganos que ejercen el Poder Público, al cauce constitucional.
Resulta que esta competencia de la Sala Constitucional, como jurisdicción constitucional, tiene por objeto resolver los conflictos constitucionales que se planteen entre los órganos que ejercen el Poder Público, tanto en su distribución vertical, como en su división horizontal a nivel nacional.
Esta se instaura para garantizar el principio de la división de poderes, pues mediante ella se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, además constituye un verdadero juicio entre los poderes, pueden ser promovidas por cualquier venezolano, supone la presencia de un agravio en perjuicio de la persona, ente u organismo, comprende la realización de todo un proceso (demanda, admisión de la demanda, pruebas, oposiciones, alegatos, sentencia, entre otros).
Una vez agotado el tema desarrollado, mis estimados amigos, nos vemos hasta una próxima entrega. Esperando su máximo aprovechamiento.-

lunes, 20 de junio de 2016

ACCIDENTE DE TRABAJO




Apreciado lector, nuevamente compartiendo con ustedes, un tema muy importante, como es el accidente de trabajo, muchos se preguntaran que es un accidente de trabajo, o todo lo que ocurre trabajando es accidente de trabajo, a continuación debo indicarle que es aquel accidente que tiene relación con el desarrollo de las actividades laborales del empelado o es aquel accidente que ha sucedido mientras el trabajador desarrollaba una actividad laboral.
Es un accidente de trabajo por ejemplo cuando un trabajador sufre una caída mientras baja una mercancía de un estante de la empresa. Es también un accidente de trabajo cuando el trabajador es enviado a consignar un dinero en el banco y en el camino sufre algún accidente, en este caso, aunque estuviera fuera de las instalaciones de la empresa, estaba desarrollando una actividad propia de sus funciones, y mientras el accidente se sufra mientras se labora, no importa donde suceda el accidente, será un accidente relacionado con una actividad laboral.
En derecho comparado, en la legislación española, que como todos ustedes saben nuestra legislación fue inspirada por el país europeo, ellos amplia y definen el accidente de trabajo como  el más amplio daño laboral e incluye cualquier alteración de salud relacionada, causada o agravada por condiciones laborales, y para que pueda proceder dicho daño, es necesario que exista lesión corporal, que el accidente lo sea con ocasión o por consecuencia del trabajo y que el trabajador lo sea por cuenta ajena.
En incluso, en España toma como accidente el acoso moral, y se preguntaran porque lo toma en cuenta eso como accidente?, según Heinz Leymann (Mobbing, Editorial Seuil, Paris, 1996), cuya definición de mobbing gira sobre diversos datos objetivos: una actuación sistemática, recurrente y prolongada entre sujetos con un poder asimétrico. La finalidad última es destruir las redes sociales de la víctima, acabando con su reputación y provocando el abandono del lugar de trabajo. La victimóloga francesa Marie-France Hirigoyen realiza una aproximación algo diferente, al vincular el fenómeno del acoso moral a la perversidad humana y, en el mismísimo comienzo de su muy interesante libro, afirma que “mediante un proceso de acoso moral, o de maltrato psicológico, un individuo puede hacer pedazos a otro”, añadiendo que “el ensañamiento puede conducir incluso a un verdadero asesinato psicológico” (El acoso moral, Ediciones Paidós Ibérica, Barcelona, 1999).
 En España, la posibilidad de calificar las dolencias físicas y, especialmente, psíquicas generadas a causa de un acoso moral, como accidente de trabajo, debiéndose citar, entre las pioneras, la Sentencia de 18.5.2001 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, donde se conceptúa el “mobbing” como “una forma de acoso en el trabajo en el que una persona o un grupo de personas se comportan abusivamente con palabras, gestos o de otro modo … (con) empleados con la consiguiente degradación del clima laboral.
En este sentido, las dolencias físicas y, especialmente, psíquicas generadas a causa de un acoso moral, son accidente de trabajo, no debiendo erigirse como murallas obstativas de la protección legal privilegiada característica del accidente de trabajo que, de una manera acabada, se acredite la existencia de un acoso moral, bastando acreditar la causalidad entre las dolencias y el trabajo, y, además, no se debe excluir de esa protección a quienes, por su diferente personalidad, fuesen más susceptibles de interiorizar negativamente situaciones de conflicto laboral.
Continuando profundizando sobre el tema, puede el suicidio del trabajador ser un accidente de trabajo?, en la legislación española cualquiera de los riesgos psicosociales fatalmente puede concluir en el suicidio del trabajador, los cual nos lleva a la cuestión de si éste se podría calificar como accidente de trabajo. Un poderoso argumento en contrario es considerar la ruptura del nexo causal a causa de un acto de autolesionismo, que, como acto doloso. Sin embargo, en el suicidio la voluntad, en cuanto facultad mental ligada a la vida, se ha doblegado dicho sea con redundancia a determinismos determinantes de una determinación suicida, destructora de la vida y de la propia voluntad, quizás estas razones ontológicas han llevado a que, para la jurisprudencia alemana, el intento de suicidio sea un acto no voluntario, no rompiendo, en suma, el nexo causal.
Múltiples son las sentencias españolas donde se alude a la cuestión del suicidio como accidente de trabajo, aunque, en un buen número, son desestimatorias de la calificación, no reconoció esa calificación, aunque no se negaba de manera general la posibilidad de calificar el suicidio como accidente de trabajo en otros casos diferentes. Así ocurrió en sus posteriores Sentencias de 12.1.1978 y de 16.11.1983, las cuales calificaron como de trabajo el suicidio del trabajador a consecuencia de enfermedad mental derivada de un accidente de trabajo.
Un Tribunal de España específicamente en Cataluña, consideró accidente de trabajo el suicidio de un trabajador “que de jefe de sección pasó a controlar una máquina cuyo manejo desconocía, lo que el trabajador entendió como situación vejatoria, dado que desde un puesto en el que tenía ciertas responsabilidades, que para un hombre como el causante apenas sabía leer y escribir era fundamental en cuanto afirmaba su personalidad laboral y el reconocimiento empresarial de su trabajo, según las propias palabras del fallecido era una persona ordenada en exceso, con mayor dedicación de lo obligado, no cogía los días de fiesta que legalmente le correspondían porque el trabajo ha sido siempre lo primer, llevaba 35 años trabajando en la empresa y creía que la empresa le apoyaría-, había pasado a una situación de menosprecio o vejación en cuanto había perdido toda responsabilidad y fueron los compañeros, a los que impartía órdenes, los que tuvieron que enseñarle el manejo del ordenador incorporado a la máquina a que fue destinado y en cuyo puesto no se sentía productivo,  situación depresiva que no mejoró ante la falta de alternativas viables para el trabajador descartó el asesoramiento sindical y el enfrentamiento con la empresa por temor a perjudicar a sus hijas empleadas en la misma-, sino que se transformó en una depresión mayor cuando sospechó que la empresa lo que quería era su jubilación anticipada, y tal grave situación concluyó con la autoagresión como forma de resolver el conflicto que la decisión empresarial había producido en su cerebro”. Se trata de un caso del llamado “tecnoestrés”.
Para concluir sobre el accidente en la legislación española, un análisis o comparación, se aprecia que el acoso moral, sexual o de género o de un estrés laboral, son accidente de trabajo, y si la prevención de los accidentes de trabajo es una obligación del empresario es la denominada deuda de seguridad, la conclusión evidente es la existencia de una obligación del empresario de prevenir los riesgos psicosociales.
Vamos a entrar en el derecho interno Venezolano, sobre los accidente laborales, se puede señalar que el mismo es un acontecimiento que trae como resultado un daño físico a la persona o a la propiedad, a consecuencia del contacto con una fuente de energía que sobrepasa la capacidad de resistencia límite del cuerpo o estructura.
Los autores Ruiz C. menciona que un accidente de trabajo es un suceso súbito, inesperado y no deseado que puede causar daño al trabajador produciendo una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; así mismo un accidente de trabajo se produce durante la ejecución de las ordenes de un empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar de trabajo.
UN ACCIDENTE EN LA HORA DE DESCANSO

El accidente en la hora del descanso es un punto interesante de discusión, debemos verificar el sitio donde ocurre el mismo, por cuanto puede suceder fuera de la empresa o dentro de las instalaciones.
En el caso que ocurra fuera de la empresa, puede considerarse como accidente de trabajo o como accidente en el trayecto o intinere; si se toma como de forma general no calificaría, pues al encontrarse en su descanso diario no se considera tiempo efectivo de servicio, y en consecuencia al no estar a disposición del patrono y poder disponer libremente de su actividad; y si lo tomamos como accidente en el trayecto tampoco sería además de lo indicado, por no cumplir con el elemento del trayecto o topográfico y el elemento del tiempo cronológico, pues los mismos están íntimamente vinculados con la finalización de la jornada de trabajo, mas no con el descanso de la jornada de trabajo supuesto fácticos distintos que lo afectarían aun en el caso de que el trabajador se dirija a su casa a comer.
Si el accidente ocurre dentro de las instalaciones de la empresa, tenemos que analizar si el accidente ocurrido cuando el trabajador no se encuentra obligado a permanecer en el comedor de la empresa, o en el área destinada para el consumo de alimentos, tal como lo indica el artículo 59 numeral 4 de la LOPCYMAT, y el artículo 97 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, es decir el trabajador tiene la libre voluntad de escoger si permanece allí o se retira, en este supuesto lo que allí ocurra no será considerado accidente de trabajo.
Si el accidente ocurre en el comedor propio de la empresa por parte del personal que presta sus servicios en dicha área (por ejemplo cocineras, mesoneros, vigilante, si se considera accidente de trabajo; y se ocurre en el comedor de la empresa o en el área destinada para su consumo de alimentos, es decir que el trabajador no pueda ausentarse del lugar del trabajo por el servicio que presta o por la naturaleza del mismo, durante su hora de descanso, será imputada como tiempo efectivo de trabajo y se considera accidente de trabajo.
            Queridos y apreciados lectores, debemos realizar otros supuestos que se debe abordar  en materia de accidente de trabajo, si ocurre un accidente al trabajador durante una actividad recreativa puede ser considerada accidente de trabajo?
            En este sentido la recreación y el uso del tiempo libre exigido por la LOPCYMAT, pueden ser actividades de excursiones, juegos al aire libre, yoga, culturales tales como visitas guiadas a sitios históricos y religiosos, museos, salas de lectura, teatro, asistencia al cine para los trabajadores y sus familias, en turísticos, pueden ser visitas a centros recreacionales, centros comerciales, parques y demás sitios de interés turístico, en el marco de desarrollar estas actividades donde participan los trabajadores pueden ocurrir un evento de accidentes como caídas, riñas, inmersión, y otras eventualidades que ocurran, entonces como tal ocasiona lesiones a los trabajadores en el devenir de las actividades recreativas, en este orden de ideas, no puede ser considerada como accidente de trabajo por cuanto se están desarrollando fuera de la jornada de trabajo, y si es durante la jornada existe un permiso remunerado por parte del empleador, por cuanto el trabajador no puede ser indemnizado.
El trabajador que se niega a ir a las actividades por cualquier causa, no se obliga a asistir a dichos eventos y no acarrea ninguna responsabilidad alguna.
 Es factible que en el desarrollo de estas actividades ocurra la ingesta de bebidas alcohólicas, con el consentimiento expreso del patrono (por ejemplo la suministra directamente), o tácito (la adquieren los trabajadores, o la regalan los proveedores o clientes de la empresa con conocimiento del patrono). Esto lleva a considerar absurdo cualquier tipo de responsabilidad patronal, y menos aun, notificar riesgos en tales condiciones.
con este material, los dejo esperando sea de utilidad a cada uno quienes me siguen, hasta la proxima, a medida que nos encontremos en este transitar continuamos comprendiendo cada dia mas los derechos, ampliando conocimiento.