Apreciado lector, nuevamente compartiendo con
ustedes, un tema muy importante, como es el accidente de trabajo, muchos se
preguntaran que es un accidente de trabajo, o todo lo que ocurre trabajando es
accidente de trabajo, a continuación debo indicarle que es aquel accidente
que tiene relación con el desarrollo de las actividades laborales del empelado o es aquel accidente que ha sucedido mientras el trabajador desarrollaba una
actividad laboral.
Es un accidente de trabajo
por ejemplo cuando un trabajador sufre una caída mientras baja una mercancía de
un estante de la empresa. Es también un accidente de trabajo cuando el
trabajador es enviado a consignar un dinero en el banco y en el
camino sufre algún accidente, en este caso, aunque estuviera fuera de las
instalaciones de la empresa, estaba desarrollando una actividad propia de sus
funciones, y mientras el accidente se sufra mientras se labora, no importa
donde suceda el accidente, será un accidente relacionado con una actividad laboral.
En
derecho comparado, en la legislación española, que como todos ustedes saben
nuestra legislación fue inspirada por el país europeo, ellos amplia y definen el
accidente de trabajo como el más amplio
daño laboral e incluye cualquier alteración de salud relacionada, causada o
agravada por condiciones laborales, y para que pueda proceder dicho daño, es
necesario que exista lesión corporal, que el accidente lo sea con
ocasión o por consecuencia del trabajo y que el trabajador lo sea por cuenta
ajena.
En incluso, en España toma como
accidente el acoso moral, y se preguntaran porque lo toma en cuenta eso como
accidente?, según Heinz Leymann (Mobbing, Editorial Seuil, Paris, 1996), cuya
definición de mobbing gira sobre diversos datos objetivos: una actuación
sistemática, recurrente y prolongada entre sujetos con un poder asimétrico. La
finalidad última es destruir las redes sociales de la víctima, acabando con su
reputación y provocando el abandono del lugar de trabajo. La victimóloga
francesa Marie-France Hirigoyen realiza una aproximación algo diferente, al
vincular el fenómeno del acoso moral a
la perversidad humana y, en el mismísimo comienzo de su muy interesante
libro, afirma que “mediante un proceso
de acoso moral, o de maltrato
psicológico, un individuo puede hacer pedazos a otro”, añadiendo que “el ensañamiento puede conducir incluso a un verdadero asesinato
psicológico” (El acoso moral, Ediciones Paidós Ibérica, Barcelona,
1999).
En España, la posibilidad de calificar las
dolencias físicas y, especialmente, psíquicas generadas a causa de un acoso moral,
como accidente de trabajo, debiéndose citar, entre las pioneras, la Sentencia
de 18.5.2001 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, donde se conceptúa
el “mobbing” como “una forma de acoso en el trabajo en el que
una persona o un grupo de personas se comportan abusivamente con palabras,
gestos o de otro modo … (con) empleados con la consiguiente degradación del
clima laboral.
En este
sentido, las dolencias físicas y, especialmente, psíquicas generadas a causa de
un acoso moral, son accidente de trabajo, no debiendo erigirse como murallas
obstativas de la protección legal privilegiada característica del accidente de
trabajo que, de una manera acabada, se acredite la existencia de un acoso
moral, bastando acreditar la causalidad entre las dolencias y el trabajo, y,
además, no se debe excluir de esa protección a quienes, por su diferente
personalidad, fuesen más susceptibles de interiorizar negativamente situaciones
de conflicto laboral.
Continuando profundizando
sobre el tema, puede el suicidio del trabajador ser un accidente de trabajo?,
en la legislación española cualquiera de los riesgos psicosociales fatalmente
puede concluir en el suicidio del trabajador, los cual nos lleva a la cuestión
de si éste se podría calificar como accidente de trabajo. Un poderoso argumento
en contrario es considerar la ruptura del nexo causal a causa de un acto de
autolesionismo, que, como acto doloso. Sin embargo, en el suicidio la voluntad,
en cuanto facultad mental ligada a la vida, se ha doblegado dicho sea con
redundancia a determinismos determinantes de una determinación suicida,
destructora de la vida y de la propia voluntad, quizás estas razones
ontológicas han llevado a que, para la jurisprudencia alemana, el intento de
suicidio sea un acto no voluntario, no rompiendo, en suma, el nexo causal.
Múltiples son
las sentencias españolas donde se alude a la cuestión del suicidio como
accidente de trabajo, aunque, en un buen número, son desestimatorias de la
calificación, no reconoció esa calificación, aunque no se negaba de manera
general la posibilidad de calificar el suicidio como accidente de trabajo en
otros casos diferentes. Así ocurrió en sus posteriores Sentencias de 12.1.1978
y de 16.11.1983, las cuales calificaron como de trabajo el suicidio del
trabajador a consecuencia de enfermedad mental derivada de un accidente de
trabajo.
Un Tribunal de España específicamente en
Cataluña, consideró accidente de trabajo el suicidio de un trabajador “que de jefe de sección pasó a controlar una
máquina cuyo manejo desconocía, lo que el trabajador entendió como situación
vejatoria, dado que desde un puesto en el que tenía ciertas responsabilidades,
que para un hombre como el causante apenas sabía leer y escribir era
fundamental en cuanto afirmaba su personalidad laboral y el reconocimiento
empresarial de su trabajo, según las propias palabras del fallecido era una
persona ordenada en exceso, con mayor dedicación de lo obligado, no cogía los
días de fiesta que legalmente le correspondían porque el trabajo ha sido
siempre lo primer, llevaba 35 años trabajando en la empresa y creía que la
empresa le apoyaría-, había pasado a una situación de menosprecio o vejación en
cuanto había perdido toda responsabilidad y fueron los compañeros, a los que
impartía órdenes, los que tuvieron que enseñarle el manejo del ordenador
incorporado a la máquina a que fue destinado y en cuyo puesto no se sentía
productivo, situación depresiva que no
mejoró ante la falta de alternativas viables para el trabajador descartó el
asesoramiento sindical y el enfrentamiento con la empresa por temor a perjudicar
a sus hijas empleadas en la misma-, sino que se transformó en una depresión
mayor cuando sospechó que la empresa lo que quería era su jubilación
anticipada, y tal grave situación concluyó con la autoagresión como forma de
resolver el conflicto que la decisión empresarial había producido en su
cerebro”. Se trata de un caso del llamado “tecnoestrés”.
Para concluir sobre el accidente en la
legislación española, un análisis o comparación, se aprecia que el acoso moral,
sexual o de género o de un estrés laboral, son accidente de trabajo, y si la
prevención de los accidentes de trabajo es una obligación del empresario es la
denominada deuda de seguridad, la conclusión evidente es la existencia de una
obligación del empresario de prevenir los riesgos psicosociales.
Vamos a entrar
en el derecho interno Venezolano, sobre
los accidente laborales, se puede señalar que el mismo es un acontecimiento
que trae como resultado un daño físico a la persona o a la propiedad, a
consecuencia del contacto con una fuente de energía que sobrepasa la capacidad
de resistencia límite del cuerpo o estructura.
Los autores Ruiz C. menciona que un accidente
de trabajo es un suceso súbito, inesperado y no deseado que puede causar daño
al trabajador produciendo una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte; así mismo un accidente de trabajo se produce durante la ejecución de
las ordenes de un empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aun fuera del lugar de trabajo.
UN
ACCIDENTE EN LA HORA DE DESCANSO
El
accidente en la hora del descanso es un punto interesante de discusión, debemos
verificar el sitio donde ocurre el mismo, por cuanto puede suceder fuera de la
empresa o dentro de las instalaciones.
En
el caso que ocurra fuera de la empresa, puede considerarse como accidente de
trabajo o como accidente en el trayecto o intinere; si se toma como de forma
general no calificaría, pues al encontrarse en su descanso diario no se
considera tiempo efectivo de servicio, y en consecuencia al no estar a
disposición del patrono y poder disponer libremente de su actividad; y si lo
tomamos como accidente en el trayecto tampoco sería además de lo indicado, por
no cumplir con el elemento del trayecto o topográfico y el elemento del tiempo cronológico,
pues los mismos están íntimamente vinculados con la finalización de la jornada
de trabajo, mas no con el descanso de la jornada de trabajo supuesto fácticos
distintos que lo afectarían aun en el caso de que el trabajador se dirija a su
casa a comer.
Si
el accidente ocurre dentro de las instalaciones de la empresa, tenemos que
analizar si el accidente ocurrido cuando el trabajador no se encuentra obligado
a permanecer en el comedor de la empresa, o en el área destinada para el
consumo de alimentos, tal como lo indica el artículo 59 numeral 4 de la
LOPCYMAT, y el artículo 97 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, es decir el trabajador tiene la libre voluntad de
escoger si permanece allí o se retira, en este supuesto lo que allí ocurra no
será considerado accidente de trabajo.
Si
el accidente ocurre en el comedor propio de la empresa por parte del personal que
presta sus servicios en dicha área (por ejemplo cocineras, mesoneros,
vigilante, si se considera accidente de trabajo; y se ocurre en el comedor de
la empresa o en el área destinada para su consumo de alimentos, es decir que el
trabajador no pueda ausentarse del lugar del trabajo por el servicio que presta
o por la naturaleza del mismo, durante su hora de descanso, será imputada como
tiempo efectivo de trabajo y se considera accidente de trabajo.
Queridos y apreciados lectores,
debemos realizar otros supuestos que se debe abordar en materia de accidente de trabajo, si ocurre
un accidente al trabajador durante una actividad recreativa puede ser
considerada accidente de trabajo?
En este sentido la recreación y el
uso del tiempo libre exigido por la LOPCYMAT, pueden ser actividades de
excursiones, juegos al aire libre, yoga, culturales tales como visitas guiadas
a sitios históricos y religiosos, museos, salas de lectura, teatro, asistencia
al cine para los trabajadores y sus familias, en turísticos, pueden ser visitas
a centros recreacionales, centros comerciales, parques y demás sitios de
interés turístico, en el marco de desarrollar estas actividades donde
participan los trabajadores pueden ocurrir un evento de accidentes como caídas,
riñas, inmersión, y otras eventualidades que ocurran, entonces como tal
ocasiona lesiones a los trabajadores en el devenir de las actividades
recreativas, en este orden de ideas, no puede ser considerada como accidente de
trabajo por cuanto se están desarrollando fuera de la jornada de trabajo, y si
es durante la jornada existe un permiso remunerado por parte del empleador, por
cuanto el trabajador no puede ser indemnizado.
El
trabajador que se niega a ir a las actividades por cualquier causa, no se
obliga a asistir a dichos eventos y no acarrea ninguna responsabilidad alguna.
Es factible que en el desarrollo de estas
actividades ocurra la ingesta de bebidas alcohólicas, con el consentimiento
expreso del patrono (por ejemplo la suministra directamente), o tácito (la
adquieren los trabajadores, o la regalan los proveedores o clientes de la
empresa con conocimiento del patrono). Esto lleva a considerar absurdo
cualquier tipo de responsabilidad patronal, y menos aun, notificar riesgos en
tales condiciones.
con este material, los dejo esperando sea de utilidad a cada uno quienes me siguen, hasta la proxima, a medida que nos encontremos en este transitar continuamos comprendiendo cada dia mas los derechos, ampliando conocimiento.