Apreciados seguidores y lectores,
conversaremos una ponencia muy relevante de importancia que se encuentra
plasmada o que el constituyentista dejó como el hecho social del trabajo, ya
que es de enorme trascendencia en toda sociedad, mucho más en la sociedad que
constitucionalmente se basa en la justicia social.
Ahora bien, el valor del hecho social trabajo no debe estar sujeto a
desigualdades desventajosas para el trabajador ni para su grupo familiar,
puesto que tales desproporciones atentan contra principios sociales consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentalmente
del Estado Social de Derecho y de Justicia que es norte de la República Bolivariana
de Venezuela.
Nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de de Casación
Social, atendiendo a este principio constitucional de igual trabajo e igual remuneración
económica y social, definió el hecho social trabajo a la luz de la
Constitución, que efectivamente, la protección del hecho social trabajo visto
desde el prisma del Derecho del Trabajo, busca resaltar la preeminencia de su
contenido ético social, sobre el contenido patrimonial, es decir, se reconoce
el valor fundamental de la actividad de la persona humana como instrumento para
su progreso y desarrollo, en virtud de la necesidad de ejercer habitualmente en
forma subordinada o independiente una ocupación remunerada que le permita
superarse profesionalmente y gozar de ciertos beneficios económicos y sociales
considerados indispensables para una vida decorosa.
Aunado a ello, debemos tener presente
que los factores económicos y jurídicos que determinan al hecho social trabajo,
tanto para la ciencia económica (también denominada Economía Política), como
para el derecho del trabajo, este hecho social se expresa en la capacidad de
trabajo o fuerza laboral del prestador de ese servicio esencial e indispensable
para toda sociedad, que el trabajador entrega directamente a su patrono en
forma de prestación de hacer denominada prestación de servicio laboral, por
cuya labor el prestador recibe un precio (visto así desde la Economía Política)
llamado sueldo, salario o contraprestación, que es el valor de esa actividad en
el mercado de trabajo.
Carlos Marx, en su obra fundamental EL
CAPITAL, llama peregrina mercancía (por su peculiaridad en la Economía, que se
sostiene gracias a ella) a esta fuerza social, a cuyo estudio como valor social
y económico dedicó gran parte de sus reflexiones filosóficas y económicas, y
expresaba que el valor de la fuerza de trabajo, como el de toda otra mercancía,
lo determina el tiempo de trabajo necesario para la producción, incluyendo, por
tanto, la reproducción de este artículo específico, y que ese valor es el valor
de los medios de vida necesarios para asegurar la subsistencia de su poseedor, sin
embargo, la fuerza de trabajo sólo se realiza ejercitándose, y sólo se ejercita
trabajando. Al ejercitarse, al trabajar, se gasta una determinada cantidad de
músculos, de nervios, de cerebro humano, etc., que es necesario reponer, al
intensificarse este gasto, tiene que intensificarse también, forzosamente el
ingreso.
Después de haber trabajado hoy,
el propietario de la fuerza de trabajo tiene que volver a repetir mañana el
mismo proceso, en idénticas condiciones de fuerza y salud, por tanto, la suma
de víveres y medios de vida habrá de ser por fuerza suficiente para mantener al
individuo trabajador en su estado normal de vida y de trabajo, a diferencia de
las otras mercancías, la valoración de la fuerza de trabajo encierra pues, un
elemento histórico moral.
Por tales razones, el valor del hecho
social trabajo debe trascender en condiciones de igualdad la vida del
trabajador para que sus prestaciones sociales sean transferidas
igualitariamente a sus causahabientes, por ser el trabajo el hecho social
fundamental de producción en la sociedad, que se basa justamente en el trabajo
humano, que provee bienes y servicios a todos y medios de subsistencia a la
gran mayoría, “más allá del capital”, como sostiene en su obra homónima el
filósofo marxista Mészáros. (Mészáros, István. MAS ALLÁ DEL CAPITAL. Vadell
Hermanos Editores, Valencia, 2006).
Es necesario indicar, lo que pautaba
el autor en el Tomo I de su tratado filosófico-económico en 1867, explicar el
valor del hecho social trabajo, que en el derecho moderno trasciende la muerte
del trabajador, para transferirse a sus herederos. En efecto, si el trabajador
es quien “abre crédito al capitalista”
por su fuerza de trabajo que le vende, entonces es evidente que los herederos
del prestador de tan importante servicio deberían contar con la seguridad
social suficiente que les permita disfrutar los beneficios de la plusvalía que
su causante entregó a su patrono hasta morir, o hasta que como en el caso de
marras fue declarado incapacitado, con
derecho a disfrutar de una pensión vitalicia, trasladable a sus causahabientes
en condiciones legales de acceder a tal subrogación.
Obviamente,
en estos tiempos de mayor justicia social, cuando las constituciones y las leyes laborales protegen al trabajador
y a su familia más allá de su muerte, no hay razón alguna para que se
establezcan diferencias respecto de las prestaciones postmortem entre jubilados e incapacitados.
Debemos
profundizar el tema al tratar y que el tema está conectada con el valor del hecho social trabajo y
su relación con el deceso del trabajador declarado incapacitado, cuyos sobrevivientes aptos para heredar su
pensión, han estado sometidos a desigualdad respecto de los sobrevivientes de
los jubilados, desigualdad jurídica inconstitucional que impetraba la norma
anulada.
El tema de la muerte del
trabajador desatendido socialmente, en una sociedad que lo consideraba un objeto
de uso para fines mercantiles, cual mercancía con mero valor de reposición a
través de sus hijos, el poseedor de la fuerza de
trabajo es un ser mortal, por tanto, para que su presencia en el mercado sea
continua, como lo requiere la transformación continua de dinero en capital, es
necesario que el vendedor de la fuerza de trabajo se perpetúe, ‘como se
perpetúa todo ser viviente por la procreación, por lo menos habrán de reponerse
por un número igual de fuerzas nuevas de trabajo las que retiran del mercado el
desgaste y la muerte. La suma de los
medios de vida necesarios para la producción de la fuerza de trabajo
incluye, por tanto, los medios de vida de los sustitutos, es decir, de los
hijos de los obreros, para que esta raza especial de poseedores de mercancías
pueda perpetuarse en el mercado.
De este mismo modo, el obrero adelanta en todas sus partes al capitalista el valor de uso de
la fuerza de trabajo y el comprador la consume, la utiliza, antes de habérsela
pagado al obrero, siendo por tanto, éste el que abre crédito al capitalista, y
que esto no es ninguna fantasía lo demuestra el hecho de que, de vez en cuando,
los obreros pierdan los salarios devengados, al quebrar el capitalista.
Es evidente que la relación
capital-trabajo equivale a patrono-trabajador, independientemente de que el
patrono sea un capitalista privado o algún ente público actuando como dueño de
determinados medios de producción, porque igualmente es un empleador de la
fuerza de trabajo, es decir, un patrono. Obviamente, el patrono público no
puede ser calificado como aprovechador a ultranza de la plusvalía de sus
trabajadores, porque los proventos del plusvalor del trabajo están destinados
al provecho público.