Los bonos de productividad
son los pagos que el empleador hace al trabajador en forma voluntaria y en
reconocimiento al cumplimiento de metas determinadas.
Estimado lector, es preciso indicar que en cuanto a la
naturaleza salarial de las comisiones o bonos por objetivos cumplidos
resultantes de un trabajo en equipo, estableció en sentencia N° 147 de fecha 20 de marzo de 2015
(caso: José Gregorio González Boada contra Galaxy Enterttainment de Venezuela,
C.A. y otra) la Sala de Casación Social:
aún cuando tales metas de productividad hayan
sido establecidas por la demandada como metas colectivas y no referidas
individualmente al actor, se debe
considerar que éste en su actividad gerencial, como coordinador y luego como
jefe de ventas, es responsable de que tales metas se cumplan y para ello su
labor es determinante, por ello la cantidad recibida por este concepto es una
compensación económica por su trabajo, en los términos referidos en la citada
sentencia de la Sala Constitucional, cuyo texto fue transcrito supra.
En
consecuencia, al ostentar naturaleza salarial las comisiones devengadas por la
demandante y visto que las mismas son de carácter variable al provenir del
resultado de actividades realizadas tras el perfeccionamiento de un negocio,
procedía la aplicación del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997,
aplicable ratione temporis, por no haber cumplido la demandada con el pago de
la incidencia sobre los días de descanso y feriados de la parte variable de la
remuneración.
En
este aspecto los trabajadores con salario fijo semanal tienen derecho al pago
adicional de los días de descanso y feriados con el equivalente al salario de
un día de trabajo; los trabajadores con remuneración fija mensual no tienen
derecho al pago adicional, pues el pago de los días de descanso y feriados está
comprendido en la remuneración y; los trabajadores a destajo o con salario
variable semanal tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y
feriados con el equivalente al promedio de lo devengado en la respectiva
semana.
Se
distingue así entre los trabajadores que reciben un salario mensual y los que
tienen un salario semanal, y, dentro de estos, los que tienen un salario fijo y
los que tienen un salario variable, pues el salario de estos últimos dependerá
de la cantidad de trabajo realizado; y es por todos conocido, que los días
feriados no son hábiles para el trabajo, por ello, la Ley protege a los
trabajadores de salario variable previendo que los días en que ellos no
realizan la actividad que genera su salario, como son los días de descanso y
feriados, reciban una remuneración calculada con el promedio de lo generado
durante la semana.