miércoles, 16 de marzo de 2016

el bono por objetivos cumplidos de un trabajo parte del salario



Los bonos de productividad son los pagos que el empleador hace al trabajador en forma voluntaria y en reconocimiento al cumplimiento de metas determinadas.
            Estimado lector, es preciso indicar que en cuanto a la naturaleza salarial de las comisiones o bonos por objetivos cumplidos resultantes de un trabajo en equipo, estableció en  sentencia N° 147 de fecha 20 de marzo de 2015 (caso: José Gregorio González Boada contra Galaxy Enterttainment de Venezuela, C.A. y otra) la Sala de Casación Social:
 aún cuando tales metas de productividad hayan sido establecidas por la demandada como metas colectivas y no referidas individualmente al actor,  se debe considerar que éste en su actividad gerencial, como coordinador y luego como jefe de ventas, es responsable de que tales metas se cumplan y para ello su labor es determinante, por ello la cantidad recibida por este concepto es una compensación económica por su trabajo, en los términos referidos en la citada sentencia de la Sala Constitucional, cuyo texto fue transcrito supra.
En consecuencia, al ostentar naturaleza salarial las comisiones devengadas por la demandante y visto que las mismas son de carácter variable al provenir del resultado de actividades realizadas tras el perfeccionamiento de un negocio, procedía la aplicación del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, por no haber cumplido la demandada con el pago de la incidencia sobre los días de descanso y feriados de la parte variable de la remuneración.
En este aspecto los trabajadores con salario fijo semanal tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y feriados con el equivalente al salario de un día de trabajo; los trabajadores con remuneración fija mensual no tienen derecho al pago adicional, pues el pago de los días de descanso y feriados está comprendido en la remuneración y; los trabajadores a destajo o con salario variable semanal tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y feriados con el equivalente al promedio de lo devengado en la respectiva semana.
Se distingue así entre los trabajadores que reciben un salario mensual y los que tienen un salario semanal, y, dentro de estos, los que tienen un salario fijo y los que tienen un salario variable, pues el salario de estos últimos dependerá de la cantidad de trabajo realizado; y es por todos conocido, que los días feriados no son hábiles para el trabajo, por ello, la Ley protege a los trabajadores de salario variable previendo que los días en que ellos no realizan la actividad que genera su salario, como son los días de descanso y feriados, reciban una remuneración calculada con el promedio de lo generado durante la semana. 

SUSTITUCION PATRONAL



Amigos lectores, un placer de compartir nuevamente temas de interés para todos ustedes, en esta ocasión vamos a conversar con lo que todos denominan la sustitución patronal, el mismo consiste en que el propietario o poseedor de una empresa transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, quien continúa con la misma actividad económica; por lo cual, en dicha institución se da un cambio de patrono o empleador en virtud de la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de la empresa, de una persona natural o jurídica a otra; se continúa con la actividad económica desplegada por la empresa sustituida, y se evidencia la continuación de la prestación de servicio por parte del mismo personal independientemente de haber recibido el pago por concepto de prestaciones sociales por parte del patrono anterior, la sustitución de patronos tiene como finalidad garantizar a los trabajadores sus derechos y beneficios laborales.
            Este concepto, reiterado por la Sala de Casación Social del TSJ, a lo que debe entenderse por la figura de la sustitución de patronos, así en la sentencia N° 752 de fecha 10 de junio de 2014 (caso: Reynaldo José Alba Aguirre contra CNPC Services Venezuela LTD, S.A.
            Ahora bien, por ejemplo, pedro perez, comenzó a prestar servicios en el año 1990, para una empresa denominada Proyectos Civiles, bajo las instrucciones de un gerente, y a partir de 2004, la empresa comienza a girar bajo otra razón social denominada Estudios para construcciones, para lo cual continuó realizando la misma labor y bajo la subordinación del ciudadano Juan Pablo Battistoni.
            Para que un trabajador alegue la sustitución debe demostrar la existencia entre ambas empresas, patrono sustituido y patrono sustituto, toda vez que si la segunda continua realizando la misma actividad comercial que la primera, el trabajador continuó prestando servicio para esta última sin solución de continuidad.
            Los invito a revisar la sentencia N°. AA60-S-2014-001356 de la sala de casación social del TSJ, con Ponencia de la Magistrada MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, de fecha 04/02/2016.