Amigos lectores, un
placer de compartir nuevamente temas de interés para todos ustedes, en esta
ocasión vamos a conversar con lo que todos denominan la sustitución patronal,
el mismo consiste en que el propietario o poseedor de una empresa
transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, quien continúa con
la misma actividad económica; por lo cual, en dicha institución se da un cambio
de patrono o empleador en virtud de la transmisión de la propiedad, titularidad
o explotación de la empresa, de una persona natural o jurídica a otra; se
continúa con la actividad económica desplegada por la empresa sustituida, y se
evidencia la continuación de la prestación de servicio por parte del mismo
personal independientemente de haber recibido el pago por concepto de
prestaciones sociales por parte del patrono anterior, la sustitución de
patronos tiene como finalidad garantizar a los trabajadores sus derechos y
beneficios laborales.
Este
concepto, reiterado por la Sala de Casación Social del TSJ, a lo que debe
entenderse por la figura de la sustitución de patronos, así en la sentencia N°
752 de fecha 10 de junio de 2014 (caso: Reynaldo José Alba Aguirre contra CNPC
Services Venezuela LTD, S.A.
Ahora bien, por ejemplo, pedro perez, comenzó a prestar
servicios en el año 1990, para una empresa denominada Proyectos Civiles, bajo
las instrucciones de un gerente, y a partir de 2004, la empresa comienza a
girar bajo otra razón social denominada Estudios para construcciones, para lo
cual continuó realizando la misma labor y bajo la subordinación del ciudadano
Juan Pablo Battistoni.
Para que un trabajador alegue la sustitución debe
demostrar la existencia entre ambas empresas, patrono sustituido y patrono
sustituto, toda vez que si la segunda continua realizando la misma actividad
comercial que la primera, el trabajador continuó prestando servicio para esta última sin solución de
continuidad.
Los invito a
revisar la sentencia N°. AA60-S-2014-001356 de la sala de casación social del
TSJ, con Ponencia de la Magistrada MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO, de
fecha 04/02/2016.
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