En
sentencia de fecha 17/01/2018, de la
sala constitucional del TSJ Con ponencia de la MAGISTRADA-PONENTE: CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN, estableció que para que proceda la condenatoria en costas
del recurso de apelación la sentencia recurrida tiene que haber sido confirmada
en todas sus partes, cuestión que no ocurrió en el juicio originario, en el que
el Juzgado Superior
Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara que conoció de la causa en alzada, en su
sentencia del 25 de julio de 2014, declaró con lugar el recurso
de apelación ejercido por el demandante, ciudadano Edgar Jesús Urbáez Reyes y revocó
la sentencia apelada dictada el 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, por lo que mal podía haber condenado en costas del
recurso de adhesión a la apelación a la parte demandada, sociedad mercantil
Promociones El Turbio, C.A.
viernes, 26 de enero de 2018
sentencia destacable
Apreciados lectores, aqui dejo este material de ayuda para cada unos de ustedes, hay que estar siempre al dia,
Exp:
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-0507 - ’Sentencia de fecha 17/01/2018, de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia. Magistrado Ponente:
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA, que establece con carácter
vinculante que cuando se interponga un amparo constitucional contra sentencia,
actuación u omisión por una accionante que se encuentre privada de libertad y
en estado de gravidez, y se encuentre de cualquier manera en peligro la vida de
ese nasciturus, la legitimación activa le corresponderá a la persona afectada
directamente o bien podrá ser extendida a cualquier persona, conforme lo
dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por ende, no podrán los órganos de administración de justicia
declarar inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación o
representación, en aras de garantizar y velar (a través de su madre cuyo interés
trasciende de esta) la protección integral de ese nasciturus como un ser humano
indefenso’.
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