viernes, 26 de enero de 2018

Sentencia de la Sala Constitucional sobre la condenatoria de costa de recurso de apelación



En sentencia  de fecha 17/01/2018, de la sala constitucional del TSJ Con ponencia de la MAGISTRADA-PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, estableció que para que proceda la condenatoria en costas del recurso de apelación la sentencia recurrida tiene que haber sido confirmada en todas sus partes, cuestión que no ocurrió en el juicio originario, en el que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que conoció de la causa en alzada, en su sentencia del 25 de julio de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante, ciudadano Edgar Jesús Urbáez Reyes y revocó la sentencia apelada dictada el 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que mal podía haber condenado en costas del recurso de adhesión a la apelación a la parte demandada, sociedad mercantil Promociones El Turbio, C.A.

sentencia destacable

Apreciados lectores, aqui dejo este material de ayuda para cada unos de ustedes, hay que estar siempre al dia,

Exp: 15 -0507 - ’Sentencia de fecha 17/01/2018, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA, que establece con carácter vinculante que cuando se interponga un amparo constitucional contra sentencia, actuación u omisión por una accionante que se encuentre privada de libertad y en estado de gravidez, y se encuentre de cualquier manera en peligro la vida de ese nasciturus, la legitimación activa le corresponderá a la persona afectada directamente o bien podrá ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, no podrán los órganos de administración de justicia declarar inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación o representación, en aras de garantizar y velar (a través de su madre cuyo interés trasciende de esta) la protección integral de ese nasciturus como un ser humano indefenso’.