En
sentencia de fecha 17/01/2018, de la
sala constitucional del TSJ Con ponencia de la MAGISTRADA-PONENTE: CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN, estableció que para que proceda la condenatoria en costas
del recurso de apelación la sentencia recurrida tiene que haber sido confirmada
en todas sus partes, cuestión que no ocurrió en el juicio originario, en el que
el Juzgado Superior
Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara que conoció de la causa en alzada, en su
sentencia del 25 de julio de 2014, declaró con lugar el recurso
de apelación ejercido por el demandante, ciudadano Edgar Jesús Urbáez Reyes y revocó
la sentencia apelada dictada el 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, por lo que mal podía haber condenado en costas del
recurso de adhesión a la apelación a la parte demandada, sociedad mercantil
Promociones El Turbio, C.A.
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