jueves, 23 de junio de 2016

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL



Estimado lector, de nuevo en el transitar de estudio, hay un tema que ha sido muy escuchado en estos últimos dias, como es la controversia constitucional, que admitió el máximo tribunal del País, y mucho no conoce su nombre, para despejar las dudas, vamos a iniciar conceptuando su nombre, se debe entender que es un mecanismo de control constitucional, a través del cual se protege de manera directa al Texto Fundamental en su apartado orgánico y las competencias asignadas a los órganos del Estado. Asimismo, puede entenderse como el proceso mediante el cual se plantea un juicio con todas las características: acción planteada en forma de demanda, una contestación, una etapa probatoria y una sentencia, cuyos efectos pueden ser inter partes o erga omnes y cuya finalidad es resolver un conflicto competencial entre los órganos del Estado y diversos órdenes jurídicos.
         Hay que destacar que la Constitución de 1999 cuando se crea un órgano de jurisdicción constitucional representado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Estado de Derecho y de Justicia que informa al Estado venezolano, prevé la institución de la justicia constitucional, enmarcada en los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, separación de los poderes, legalidad y competencia de los órganos que ejercen  el Poder Público.
Ahora bien, muchos se preguntarán que es un juicio de controversia constitucional, esta surge como un mecanismo de control abstracto y concreto, en virtud de que, por un lado, permite que un órgano de naturaleza judicial y jurisdiccional se pronuncie cuando algún órgano en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales usurpe competencias de otro órgano, reconocidas en la Carta Magna y por lo tanto genere un daño; y por el otro, permite una revisión judicial de las normas que conforme a la Constitución presenten incompatibilidad, esto es, la violación se genera por la norma inconstitucional o en su caso por un cato; en ambos casos su confrontación será sujeta al Texto Fundamental.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 336 de la Carta Magna tiene competencia para:
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos del Poder Público.
La Constitución establece como competencia de la Sala Constitucional resolver las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos que ejercen el Poder Público, al respecto, destacan dos elementos esenciales: en primer lugar, que se trata de controversias entre cualesquiera de los órganos que la Constitución prevé en la distribución horizontal o vertical del Poder Público y, en segundo lugar, que deben tratarse de controversias constitucionales, es decir, de aquellas cuya decisión depende del examen, interpretación y aplicación de normas constitucionales, tales como las que se refieren al reparto competencial entre los diferentes órganos del Estado.
Especialmente, las que distribuyen el poder en los niveles nacional, estadal y municipal. De esta forma, todas aquellas controversias constitucionales entre la República y alguno de los Estados o Municipios, es decir, entre el poder central y el descentralizado territorialmente, serán resueltas por la Sala Constitucional dentro del procedimiento que se establecerá en la ley orgánica respectiva. En todo caso, esta atribución tiene por objeto que la Sala Constitucional como garante y máximo defensor de los principios consagrados en el Texto Fundamental ajuste la actuación de los órganos que ejercen el Poder Público, al cauce constitucional.
Resulta que esta competencia de la Sala Constitucional, como jurisdicción constitucional, tiene por objeto resolver los conflictos constitucionales que se planteen entre los órganos que ejercen el Poder Público, tanto en su distribución vertical, como en su división horizontal a nivel nacional.
Esta se instaura para garantizar el principio de la división de poderes, pues mediante ella se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, además constituye un verdadero juicio entre los poderes, pueden ser promovidas por cualquier venezolano, supone la presencia de un agravio en perjuicio de la persona, ente u organismo, comprende la realización de todo un proceso (demanda, admisión de la demanda, pruebas, oposiciones, alegatos, sentencia, entre otros).
Una vez agotado el tema desarrollado, mis estimados amigos, nos vemos hasta una próxima entrega. Esperando su máximo aprovechamiento.-

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