Estimado lector, de nuevo en el
transitar de estudio, hay un tema que ha sido muy escuchado en estos últimos dias,
como es la controversia constitucional, que admitió el máximo tribunal del País,
y mucho no conoce su nombre, para despejar las dudas, vamos a iniciar
conceptuando su nombre, se debe entender que es un mecanismo de control
constitucional, a través del cual se protege de manera directa al Texto
Fundamental en su apartado orgánico y las competencias asignadas a los órganos
del Estado. Asimismo, puede entenderse como el proceso mediante el cual se
plantea un juicio con todas las características: acción planteada en forma de
demanda, una contestación, una etapa probatoria y una sentencia, cuyos efectos
pueden ser inter partes o erga omnes y cuya finalidad es resolver un
conflicto competencial entre los órganos del Estado y diversos órdenes
jurídicos.
Hay que destacar que la Constitución de 1999 cuando
se crea un órgano de jurisdicción constitucional representado por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia.
El Estado
de Derecho y de Justicia que informa al Estado venezolano, prevé la institución
de la justicia constitucional, enmarcada en los principios de supremacía y
fuerza normativa de la Constitución, separación de los poderes, legalidad y
competencia de los órganos que ejercen el
Poder Público.
Ahora
bien, muchos se preguntarán que es un
juicio de controversia constitucional, esta surge como un mecanismo de control abstracto
y concreto, en virtud de que, por un lado, permite que un órgano de naturaleza
judicial y jurisdiccional se pronuncie cuando algún órgano en ejercicio
excesivo de sus atribuciones constitucionales usurpe competencias de otro
órgano, reconocidas en la Carta Magna y por lo tanto genere un daño; y por el
otro, permite una revisión judicial de las normas que conforme a la
Constitución presenten incompatibilidad, esto es, la violación se genera por la
norma inconstitucional o en su caso por un cato; en ambos casos su
confrontación será sujeta al Texto Fundamental.
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 336 de la Carta Magna tiene competencia para:
9. Dirimir las controversias
constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos del Poder
Público.
La Constitución establece
como competencia de la Sala
Constitucional resolver las controversias constitucionales que se susciten entre
cualesquiera de los órganos que ejercen el Poder Público, al respecto,
destacan dos elementos esenciales: en primer lugar, que se trata de
controversias entre cualesquiera de los órganos que la Constitución prevé en la
distribución horizontal o vertical del Poder Público y, en segundo lugar, que
deben tratarse de controversias constitucionales, es decir, de aquellas cuya
decisión depende del examen, interpretación y aplicación de normas
constitucionales, tales como las que se refieren al reparto competencial entre
los diferentes órganos del Estado.
Especialmente, las que
distribuyen el poder en los niveles nacional, estadal y municipal. De esta
forma, todas aquellas controversias constitucionales entre la República y
alguno de los Estados o Municipios, es decir, entre el poder central y el
descentralizado territorialmente, serán resueltas por la Sala Constitucional
dentro del procedimiento que se establecerá en la ley orgánica respectiva. En
todo caso, esta atribución tiene por objeto que la Sala Constitucional como
garante y máximo defensor de los principios consagrados en el Texto Fundamental
ajuste la actuación de los órganos que ejercen el Poder Público, al cauce
constitucional.
Resulta que esta
competencia de la Sala Constitucional, como jurisdicción constitucional, tiene
por objeto resolver los conflictos constitucionales que se planteen entre los
órganos que ejercen el Poder Público, tanto en su distribución vertical, como
en su división horizontal a nivel nacional.
Esta
se instaura para garantizar el principio de la división de poderes, pues
mediante ella se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas
en la Constitución, además constituye un verdadero juicio entre los poderes,
pueden ser promovidas por cualquier venezolano, supone la presencia de un agravio
en perjuicio de la persona, ente u organismo, comprende la realización de todo
un proceso (demanda, admisión de la demanda, pruebas, oposiciones, alegatos,
sentencia, entre otros).
Una
vez agotado el tema desarrollado, mis estimados amigos, nos vemos hasta una próxima
entrega. Esperando su máximo aprovechamiento.-
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