Vamos a conversar estimado seguidores de un
tema importante que siempre ha de consultar los trabajadores, sobre los
permisos para la lactancia materna a los hijos de las trabajadoras quienes son
madre, así pues el art. 345 de la LOTTT
establece que cuando en la entidad de trabajo no existe sala de lactancia
la trabajadora gozará de 2 descansos diarios de
hora media cada uno.
El reglamento de la LOT establece en el art. 100 que el periodo de permisos por lactancia no será menor a 6 meses (por resolución del MPPS y MPPT el descanso por lactancia será hasta los 9 meses de nacido el bebé ó 12 meses cuando la empresa no mantenga una sala de lactancia o servicio de educación inicial en la empresa y en casos especiales de salud del bebe).
¿Cómo se acuerda el disfrute de estos descansos?
Cuando termine el reposo post natal la trabajadora “notificará” al empleador la oportunidad en que disfrutará de los descansos (recomendamos que se haga por escrito en dos ejemplares para que la trabajadora se quede con un ejemplar sellado como recibido por la empresa). En este caso puedes indicar que es más conveniente acumular los dos descansos, lo cual es lo más cómodo y más eficiente si consideramos los tiempos de traslados y también para evitar el estrés que puede afectar la lactancia.
El reglamento de la LOT establece en el art. 100 que el periodo de permisos por lactancia no será menor a 6 meses (por resolución del MPPS y MPPT el descanso por lactancia será hasta los 9 meses de nacido el bebé ó 12 meses cuando la empresa no mantenga una sala de lactancia o servicio de educación inicial en la empresa y en casos especiales de salud del bebe).
¿Cómo se acuerda el disfrute de estos descansos?
Cuando termine el reposo post natal la trabajadora “notificará” al empleador la oportunidad en que disfrutará de los descansos (recomendamos que se haga por escrito en dos ejemplares para que la trabajadora se quede con un ejemplar sellado como recibido por la empresa). En este caso puedes indicar que es más conveniente acumular los dos descansos, lo cual es lo más cómodo y más eficiente si consideramos los tiempos de traslados y también para evitar el estrés que puede afectar la lactancia.
Al empleador, le
recomendamos que su aceptación también la haga por escrito, dejando claro cuál
será el horario de la trabajadora durante el tiempo que disfrute de los
descansos por lactancia. Ahora si tiene algún inconveniente con lo planteado
por la trabajadora, en cuanto ello afecte el proceso productivo de la entidad
de trabajo, deberá proponer las modificaciones a la trabajadora y si existen
diferencias o desacuerdo, la trabajadora puede acudir dentro de los 30 días
siguientes ante el Inspector del Trabajo quien decidirá si existe o
no desmejora para la trabajadora, mediante el procedimiento de restitución de
derechos (art. 425 LOTTT).
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