Vamos a conversar sobre el pago de salario
por reposo médico de familiares, que algunas veces trabajadores han ocurrido
estos caso, en este sentido debo acotar que en la práctica común y aceptada por
el IVSS de emitir reposos y convalidar
los reposos médicos en caso de enfermedad de un
hijo de un trabajador.
Esto tiene su sustento en
las disposiciones Constitucionales de los artículos 76 y 78, y de
Protección a los niños, niñas y adolescentes artículo 25 de la LOPNNA.
De estos artículos se
desprende el deber y el derecho que tienen los hijos a ser cuidados por sus
padres, más aún en caso de enfermedad.
Con lo cual se hace una “extensión” de la enfermedad del hijo al padre o madre, así que al presentar el trabajador el reposo validado por el IVSS, se aplicará la misma consecuencia establecida en el art. 73 de la LOTTT para los casos establecidos en el literal “a” y “b” de la LOTTT:
Con lo cual se hace una “extensión” de la enfermedad del hijo al padre o madre, así que al presentar el trabajador el reposo validado por el IVSS, se aplicará la misma consecuencia establecida en el art. 73 de la LOTTT para los casos establecidos en el literal “a” y “b” de la LOTTT:
“En los casos de los literales a) y b) del
artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora
la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en
materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se
encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de
la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario.”
Así que si la trabajadora
presentó su reposo debidamente validado, se
deberá pagar el 33,33% del salario, en el entendido de que la trabajadora
tramitará sus prestaciones dineraria
ante el IVSS para obtener el 66% restante. (Pagados a partir del 4to día).
Se puede dar otra situación, en la que la trabajadora no validó el
reposo por ante el IVSS, sino que simplemente acudió a un médico privado quien
emitió reposo al hijo.
En este caso hay una suspensión de la relación de trabajo, y el empleador no está
obligado a pagar salario alguno por los 11 días de permiso, ni siquiera los
3 primeros días.
Es importante señalar
que la no convalidación de los reposos
del hijo por ante el IVSS, no es causal para considerar las faltas como
injustificadas. En todo caso serán
faltas justificadas, sin que por
ello esté el empleador obligado a pagar el salario por los días de ausencia del
trabajador
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