miércoles, 20 de diciembre de 2017

aquellas empresas dedicadas al ramo de las telecomunicaciones. Sin embargo, estableció que a partir de la estatización de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ésta queda inmune al pago del referido impuesto, por parte de los Municipio

Exp 2011 -1307 - Mediante sentencia Nro. 01359 publicada el 12 de diciembre de 2017, la Sala Político-Administrativa, con Ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, ratificó la potestad tributaria de los Municipios para exigir el pago del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; a aquellas empresas dedicadas al ramo de las telecomunicaciones. Sin embargo, estableció que a partir de la estatización de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ésta queda inmune al pago del referido impuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 de nuestra Carta Magna.En tal sentido, destacó la Sala que siendo la precitada empresa un instrumento fundamental para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía de la nación, la misma goza de la inmunidad fiscal otorgada a las empresas del Estado venezolano, frente a la potestad tributaria de los Municipios.

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