miércoles, 20 de diciembre de 2017
aquellas empresas dedicadas al ramo de las telecomunicaciones. Sin embargo, estableció que a partir de la estatización de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ésta queda inmune al pago del referido impuesto, por parte de los Municipio
Exp 2011 -1307 - Mediante sentencia Nro. 01359
publicada el 12 de diciembre de 2017, la Sala Político-Administrativa,
con Ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta,
ratificó la potestad tributaria de los Municipios para exigir el pago
del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar; a aquellas empresas dedicadas al ramo de
las telecomunicaciones. Sin embargo, estableció que a partir de la
estatización de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela
(CANTV), ésta queda inmune al pago del referido impuesto, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 180 de nuestra Carta Magna.En tal sentido,
destacó la Sala que siendo la precitada empresa un instrumento
fundamental para el desarrollo económico, social y político del país,
así como para la seguridad y soberanía de la nación, la misma goza de la
inmunidad fiscal otorgada a las empresas del Estado venezolano, frente a
la potestad tributaria de los Municipios.
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