Quiero, conversar,
aquellas personas, trabajadora o trabajador casado, quienes me siguen, amigos y
amigas, para abundar el conocimiento, vamos a conversar sobre las solicitudes
de separación de cuerpos, esto es cuando están en proceso de un divorcio, que se
entiende por separación de cuerpos, la situación jurídica en
que quedan los esposos válidamente casados, en razón de haberse suspendido
legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero
subsistiendo el vínculo que los une y, por ende, el estado conyugal; en otro
contexto se puede igualmente definir, es la situación jurídica que nace entre
los cónyuges como consecuencia de liberárseles del cumplimento de la obligación
de convivencia conyugal, sea en virtud de decreto judicial que acuerde la
separación por mutuo consentimiento o en virtud de sentencia definitiva que
declare con lugar la demanda; solamente suspende el deber de convivencia conyugal. Por tanto, los
demás deberes derivados del matrimonio subsisten, tales como la obligación de
asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro
mutuo y la obligación de mutua fidelidad.
Ahora bien, como refieren los dispositivos normativos antes copiados, son
causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el
artículo 185 del Código Civil para el divorcio, y el mutuo
consentimiento. Ello supone que nuestra legislación prevé dos tipos de
separación legal de cuerpos: La separación de cuerpos contenciosa y por mutuo
consentimiento. La primera, es contenciosa, pues presupone una
demanda basada en alguna de las causales de separación de cuerpos prevista por
la ley, lo cual supone un juicio. Mientras que en la segunda,
no hay controversia, pues ambos cónyuges, de mutuo acuerdo solicitan al juez la
declaración de la separación de cuerpos.
Puede afirmarse que el procedimiento
de separación de cuerpos por mutuo consentimiento presenta dos etapas: la
primera, que comienza con la solicitud de separación de cuerpos y culmina
con el decreto que homologa esa declaración de voluntad y, la segunda,
que comienza con la petición de conversión en divorcio de la separación de
cuerpos, sin perjuicio de que pudiese presentarse una incidencia en caso de que
exista discrepancia en la proposición de esa solicitud, pues, el artículo 765 del Código de Procedimiento
Civil, prevé que si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges,
dicha incidencia se debe resolver.
La separación de cuerpos por
mutuo consentimiento constituye una de las alternativas contempladas en la ley,
a fin de que los cónyuges que no deseen continuar viviendo juntos (artículo 137
del Código Civil), acudan ante el juez a solicitarla, y este la declarará en el
mismo acto en que fuere presentada la manifestación (artículo 189eiusdem). En
cuya manifestación la ley solamente exige que los cónyuges indiquen lo que
resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de
los hijos, si optan por la separación de bienes y que se señale el monto de la
manutención de los hijos.
En el procedimiento de separación de cuerpos el juez no indaga ni aprecia hechos para determinar si son válidos
o no los motivos que tuvieron los cónyuges para solicitar la separación, salvo
que se señalen motivos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres o
que se vulneren normas, principios o garantías constitucionales, tampoco tiene
el juez la obligación de excitar a
los cónyuges para que se reconcilien, por lo tanto, lo que se destaca preferentemente en este
procedimiento es la voluntad de los cónyuges como un mecanismo generador de una
nueva situación jurídica; la suspensión de la vida en común de los cónyuges. Ello
significa que la presencia personal de los cónyuges se limita única y
exclusivamente a presentar la solicitud de separación de cuerpos para
manifestar su voluntad de separarse.
Conviene además destacar
que la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los esposos, se orienta por la
idea de remedio y no sanción, al respecto la doctrina patria ha dicho que la causal más típica de la separación remedio,
es el mutuo consentimiento de los esposos.
El
elemento esencial para hacer uso de la vía de la separación de cuerpos por
mutuo consentimiento es el acuerdo de voluntades de los esposos de romper con
la obligación de vivir juntos, por lo que el matrimonio subsiste, pues, la razón principal del legislador para
consagrar como institución la separación de cuerpos por mutuo consentimiento,
fue evitar a los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la
determinen, procurando así el afianzamiento de la tranquilidad social.
Así pues, es necesario para que el matrimonio se contraiga y luego subsista,
que los esposos declaren de forma libre su voluntad de casarse, por tanto, es
ello lo que debe privar en caso que decidan poner fin a la relación
matrimonial.
Ahora
bien, dada la vinculación que tiene la separación de cuerpos con las
instituciones de la familia y el matrimonio, considera la Sala conveniente
realizar algunas consideraciones en relación con dichas instituciones.
Tenemos pues, que la familia desde
el punto de vista jurídico es el conjunto de personas unidas por vínculo de
matrimonio, parentesco o adopción. Por su parte, el matrimonio es
visto como la institución jurídica constituida por la unión legal de un hombre
y una mujer, basada en una relación de derechos y obligaciones reciprocas,
fundada en el afecto e instituidas con el propósito de organizar la familia.
El matrimonio solo puede ser
entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los
cónyuges, como una expresión de su libre
voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser
obligado a contraerlo, pero igualmente -por interpretación lógica- nadie puede
estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos
cónyuges. Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o al menos
de uno de ellos -como consecuencia de su libre consentimiento la vida en común,
entendida ésta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse
fidelidad y socorrerse mutuamente.
Pues bien la separación de
cuerpos por mutuo consentimiento se fundamenta en el libre consentimiento de
los cónyuges de no mantener la vida en común y requiere que sea decretada
judicialmente para que se constituya en un requisito previo al divorcio, pues
una vez que haya transcurrido más de un año sin que exista reconciliación entre
los cónyuges se puede declarar el divorcio, previa notificación del otro
cónyuge.
Los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de
Procedimiento Civil, prevén que los cónyuges solamente podrán comparecer
personalmente ante el tribunal competente a presentar su solicitud de
separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Ahora bien, tomando en cuenta
que el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, son normas
preconstitucionales, es decir, están vigentes con anterioridad a la
promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
corresponde a esta Sala analizar conforme al actual régimen constitucional, la
institución de la separación de cuerpos como una de las causas del divorcio.
Los cónyuges no pueden
estar supeditados a tal condición si su intención es no continuar con la
cohabitación, sin importar si se hace en forma personal ante la autoridad
judicial o mediante poder especial debidamente autenticado y/o registrado en el
cual se autoriza a los abogados designados para que realicen la solicitud de
separación de cuerpos y bienes.
Entonces amigo, amiga, familiar, legalmente es válido
usted o su amigo o amiga, puede otorgar poder a un abogado o apoderado judicial,
para que lo represente, no es necesario que acuda personalmente al tribunal
para solicitar el divorcio y la separación de cuerpos, prevista en la ley, o a
interponer la ruptura de la vida en común, usted va otorgar un poder especial y
facultad expresa para interponerlo a su abogado.
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