lunes, 12 de septiembre de 2016

IMPACTO DE BALA (HECHO DE UN TERCERO) SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO

Apreciados lectores, según la jurisprudencia venezolano, y en  sentencia de la sala de casación Social y N°
1384 de fecha 1.10.2014 (Demanda de nulidad ejercida por ALPLA DE VENEZUELA, S.A. contra la investigación de accidente de trabajo, de fecha 15.9.2011 y emitido por la DIRESAT Carabobo - INPSASEL).




La Sala de Casación Social determinó que el impacto de bala que un trabajador sufrió en su espalda y que fue ocasionado por un tercero, se debía reputar como un accidente de trabajo por cuanto el hecho no hubiese ocurrido si el trabajador no se hubiese trasladado a su sitio de trabajo. En el presente caso se solicitó la nulidad del informe de investigación en razón de haberse declarado que la conducta delictual de un tercero ajeno al hecho social trabajo, se debía reputar como un accidente de trabajo in itinere. Al respecto la Sala apreció que el accidente que padeció el trabajador “…ocurrió durante el recorrido habitual a su lugar de faena…” para cumplir un turno nocturno (desde las 10:30 pm hasta las 6:00 am) y por ende, “…el accidente deriva con ocasión del trabajo…” De allí que la Sala concluyó que “…si bien participa de la causa del infortunio de trabajo la actividad de un tercero, tal accidente no hubiese ocurrido de no precisar el trabajador su traslado al sitio de trabajo el día del nefasto suceso, en su recorrido habitual, requerido por el turno que le correspondía…”; y en consecuencia, determinó que la causa del accidente no fue el hecho delictual del tercero, sino “…el trabajo mismo, he aquí la relación causal, constituyendo un riego especial el horario del traslado…”

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