Vamos abordar un tema como es el
pago doble de prestaciones sociales, esto efectivamente se efectúa cuando se
produce un despido injustificado por parte del patrono, y el trabajador
renuncie a su derecho de reenganche que resulta tanto del procedimiento de
estabilidad laboral como el procedimiento de inamovilidad, en este caso la Ley Orgánica
del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, estatuye el artículo 93 este derecho,
el citado artículo desprende que lo que se paga es el doble de las
prestaciones, porque los salarios caídos, bono vacacional, vacaciones y
utilidades fraccionadas se pagan sencillo, dado que la norma establece con toda
claridad que lo que se paga doble es prestaciones sociales, en este orden de
idea la ley no excluye que el trabajador y patrono acuerden poner fin de mutuo
acuerdo a la relación laboral.
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