domingo, 18 de septiembre de 2016

PRESTACIONES SOCIALES DOBLES O DOBLETE


Vamos abordar un tema como es  el pago doble de prestaciones sociales, esto efectivamente se efectúa cuando se produce un despido injustificado por parte del patrono, y el trabajador renuncie a su derecho de reenganche que resulta tanto del procedimiento de estabilidad laboral como el procedimiento de inamovilidad, en este caso la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, estatuye el artículo 93 este derecho, el citado artículo desprende que lo que se paga es el doble de las prestaciones, porque los salarios caídos, bono vacacional, vacaciones y utilidades fraccionadas se pagan sencillo, dado que la norma establece con toda claridad que lo que se paga doble es prestaciones sociales, en este orden de idea la ley no excluye que el trabajador y patrono acuerden poner fin de mutuo acuerdo a la relación laboral.

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