lunes, 12 de septiembre de 2016

Son necesarios los Decretos de Inamovilidad Laboral



        Apreciados lectores, nuevamente vamos a conocer un poco sobre el titulo ya señalado anteriormente, pues en efecto la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y con ella la aplicación  de su artículo 92, denominado  popularmente como el artículo del “doblete”, la novedosa ley  laboral desvirtuó en su totalidad  la necesidad del Ejecutivo de  seguir prorrogando la vigencia de  los decretos de inamovilidad.
La razón de lo anterior radica  en que el mencionado artículo  92 de la LOTTT,  da a entender  que  solo el trabajador tiene la  potestad de elegir entre recibir  la indemnización y retirarse o  interponer el procedimiento  para solicitar el reenganche,  impidiendo que el empleador lo despida sin autorización previa de la autoridad laboral a través del procedimiento de calificación  de falta que, en resumidas  cuentas, es la garantía principal  que ofrecen los decretos de  inamovilidad.
Resulta necesario aclarar la diferencia entre la figura de estabilidad y la de inamovilidad: La estabilidad laboral es la garantía que tiene el trabajador de permanecer en su puesto de trabajo, sin que el patrono pueda finalizar la relación laboral sin justa causa, lo cual  resulta un elemento fundamental de las relaciones laborales en Venezuela, ya que proporciona solidez a la relación de trabajo y representa un apoyo social al empleado quien, en principio, tiene la certeza de conservar su empleo. Esta garantía constitucional, es un derecho inherente a la condición de trabajador, salvo las excepciones que establecen los textos que rigen la materia.
La inamovilidad, la cual, más que una garantía o derecho, constituye una prohibición impuesta al empleador de  despedir sin justa causa y que es aplicable únicamente a ciertos trabajadores en razón de condiciones particulares, tal como la gravidez, la afiliación sindical o quienes tengan hijos con discapacidad o enfermedades graves, entre otras.
Según opinión del Abogado Andrés Mejía Barboza, en la revista ámbito jurídico, señala  que, con la entrada en vigencia de la LOTTT, se deja atrás el supuesto en el que el patrono tiene la potestad definitiva de terminar la relación laboral con un trabajador no sujeto a la inamovilidad, no sin antes pagar una penalidad a favor del empleado o trabajador que compensaba la violación de la estabilidad laboral, para dar entrada a la nueva disposición, la cual sugiere que es ahora el trabajador y no el patrono quien, en ausencia de un procedimiento de calificación de despido, controla la potestad de poner fin a la relación laboral aceptando el pago del “doblete
En su opinión el profesional del derecho, expone en su opinión que resulta evidente que el artículo 92 de la LOTTT desnaturalizó la garantía de estabilidad laboral, convirtiéndola en una prohibición de despido, al igual que la inamovilidad, ya sea la contemplada en el mismo texto legal o la inamovilidad descrita en decretos. Por tanto, como la Ley de Inamovilidad Laboral regula una prohibición de despidos que se encuentra contemplada bajo la figura de la estabilidad absoluta mediante una Ley Orgánica desde 2012, al vencerse el plazo de vigencia establecida para la primera, poco cambiaría la situación, a menos que se llevase a cabo una reforma del artículo 92 de la LOTTT, hecho que a su vez ratifica lo innecesario de seguir prorrogando la inamovilidad mediante decretos.
Hasta una próxima entrega, mis amigos lectores.-

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