Apreciados
lectores, nuevamente vamos a conocer un poco sobre el titulo ya señalado
anteriormente, pues en efecto la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT) y con ella la aplicación de su artículo 92, denominado popularmente como el artículo del “doblete”,
la novedosa ley laboral desvirtuó en su
totalidad la necesidad del Ejecutivo de seguir prorrogando la vigencia de los decretos de inamovilidad.
La
razón de lo anterior radica en que el
mencionado artículo 92 de la LOTTT, da a entender
que solo el trabajador tiene
la potestad de elegir entre recibir la indemnización y retirarse o interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, impidiendo que el empleador lo despida sin
autorización previa de la autoridad laboral a través del procedimiento de
calificación de falta que, en
resumidas cuentas, es la garantía
principal que ofrecen los decretos
de inamovilidad.
Resulta
necesario aclarar la diferencia entre la figura de estabilidad y la de
inamovilidad: La estabilidad laboral es la garantía que tiene el trabajador de
permanecer en su puesto de trabajo, sin que el patrono pueda finalizar la
relación laboral sin justa causa, lo cual
resulta un elemento fundamental de las relaciones laborales en Venezuela,
ya que proporciona solidez a la relación de trabajo y representa un apoyo
social al empleado quien, en principio, tiene la certeza de conservar su
empleo. Esta garantía constitucional, es un derecho inherente a la condición de
trabajador, salvo las excepciones que establecen los textos que rigen la
materia.
La
inamovilidad, la cual, más que una garantía o derecho, constituye una
prohibición impuesta al empleador de despedir
sin justa causa y que es aplicable únicamente a ciertos trabajadores en razón de
condiciones particulares, tal como la gravidez, la afiliación sindical o
quienes tengan hijos con discapacidad o enfermedades graves, entre otras.
Según
opinión del Abogado Andrés Mejía Barboza, en la revista ámbito jurídico, señala
que, con la entrada en vigencia de la
LOTTT, se deja atrás el supuesto en el que el patrono tiene la potestad
definitiva de terminar la relación laboral con un trabajador no sujeto a la
inamovilidad, no sin antes pagar una penalidad a favor del empleado o
trabajador que compensaba la violación de la estabilidad laboral, para dar
entrada a la nueva disposición, la cual sugiere que es ahora el trabajador y no
el patrono quien, en ausencia de un procedimiento de calificación de despido,
controla la potestad de poner fin a la relación laboral aceptando el pago del “doblete
En
su opinión el profesional del derecho, expone en su opinión que resulta evidente
que el artículo 92 de la LOTTT desnaturalizó la garantía de estabilidad
laboral, convirtiéndola en una prohibición de despido, al igual que la inamovilidad,
ya sea la contemplada en el mismo texto legal o la inamovilidad descrita en decretos.
Por tanto, como la Ley de Inamovilidad Laboral regula una prohibición de
despidos que se encuentra contemplada bajo la figura de la estabilidad absoluta
mediante una Ley Orgánica desde 2012, al vencerse el plazo de vigencia establecida
para la primera, poco cambiaría la situación, a menos que se llevase a cabo una
reforma del artículo 92 de la LOTTT, hecho que a su vez ratifica lo innecesario
de seguir prorrogando la inamovilidad mediante decretos.
Hasta
una próxima entrega, mis amigos lectores.-
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