lunes, 12 de septiembre de 2016

SOBRE LAS INDERMNIZACION DE LA LOPCYMAT POR HECHO DE UN TERCERO


SCS/TSJ N° 411 de fecha 03.05.2016 (RONALD ROMERO GIL VS. PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A):

IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN DE LOPCYMAT POR HECHO DE UN TERCERO

La Sala de Casación Social estableció que la empresa no está obligada a pagar las indemnizaciones de lucro cesante y la prevista en la LOPCYMAT, por el accidente ocasionado por un tercero. En el presente caso, se apreció que el actor sufrió un accidente cuando, al finalizar su jornada laboral, “…abordó la unidad de transporte perteneciente a la empresa (…) contratada por la demandada para trasladar su personal…” y de seguidas “…un vehículo (…) colisionó la parte posterior izquierda del minibús donde se encontraba el [demandante], provocando que se volcara, lo que originó (…) politraumatismo, látigo cervical, traumatismo abdominal…” Al respecto, la Sala consideró que “…la causa del accidente es consecuencia de la acción de un tercero y no por motivo de alguno del patrono…”, quedando incluso demostrado que la demandada cumplió con las normas de seguridad y salud, puesto que entre otras cosas, “…otorgaba las instrucciones de seguridad para peatón y pasajero y políticas de seguridad industrial…” En consecuencia, el demandante no demostró la culpa del patrono y por ende, declaró la improcedencia del lucro cesante y de la indemnización contemplada en la LOPCYMAT.

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