SCS/TSJ N° 411 de fecha 03.05.2016 (RONALD ROMERO GIL VS. PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A):
IMPROCEDENCIA
DE INDEMNIZACIÓN DE LOPCYMAT POR HECHO DE UN TERCERO
La Sala de Casación Social
estableció que la empresa no está obligada a pagar las indemnizaciones de lucro
cesante y la prevista en la LOPCYMAT, por el accidente ocasionado por un
tercero. En el presente caso, se apreció que el actor sufrió un accidente
cuando, al finalizar su jornada laboral, “…abordó la unidad de transporte
perteneciente a la empresa (…) contratada por la demandada para trasladar su
personal…” y de seguidas “…un vehículo (…) colisionó la parte posterior
izquierda del minibús donde se encontraba el [demandante], provocando que se
volcara, lo que originó (…) politraumatismo, látigo cervical, traumatismo
abdominal…” Al respecto, la Sala consideró que “…la causa del accidente es
consecuencia de la acción de un tercero y no por motivo de alguno del
patrono…”, quedando incluso demostrado que la demandada cumplió con las normas
de seguridad y salud, puesto que entre otras cosas, “…otorgaba las
instrucciones de seguridad para peatón y pasajero y políticas de seguridad
industrial…” En consecuencia, el demandante no demostró la culpa del patrono y
por ende, declaró la improcedencia del lucro cesante y de la indemnización
contemplada en la LOPCYMAT.
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