Un
tema que ha sido muy concurrente actualmente en el ámbito laboral, la
inamovilidad paternal, debo indicar que en fecha 20 de
septiembre de 2007, fue publicada en la G.O N° 38.773 la Ley para Protección de
las Familias, la Maternidad y la Paternidad, la cual tiene por objeto
establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección
integral a las familias, la maternidad y la paternidad.
Vamos
a enfatizar, el criterio imperante en Venezuela, en relación a la inamovilidad
laboral por esta causa, está basado en el artículo 8 de la Ley para Protección
de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que señala que el padre no
puede ser despedido sin justa causa sino hasta un año después del
alumbramiento. Ahora bien, en la práctica cuando el patrono, tenía conocimiento
de un embarazo esperado por parte de un trabajador a su cargo, simplemente
despedía al trabajador antes del alumbramiento.
Algunos laborista, opinan
que la determinación de la
paternidad biológica tiene lugar después del parto y nunca antes, de manera que
mal puede protegerse a un trabajador dentro del marco de este fuero durante el tiempo de embarazo de su pareja
si no es posible comprobar efectivamente su paternidad.
Ahora bien, la Sala Constitucional
del TSJ, puso un correctivo, vinculante, para los demás tribunales, que el
fuero paternal, debe tener igual
trato que el fuero maternal, pues ambos fueros, protegen la misma institución
(la familia). La Constitución de Venezuela prevé en sus artículos 75 y 76 la
garantía a la protección integral de la maternidad y de la familia,
independientemente del estado civil de la madre o del padre, estas garantías se
refieren a la protección para el hijo menor, quien tiene derecho a vivir, a
criarse y a desarrollarse dentro del seno de su familia de origen.
Para
aclarar bien, se debe mencionar que el fuero paternal comienza, desde la concepción, todo ello en coherencia con lo
que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero
maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación.
Precisando
y revisando el artículo 339 de la Ley Orgánica de Trabajo, y en el parágrafo
segundo del mencionado artículo, nos señala
que el trabajador gozará de protección especial de inamovilidad laboral
durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto contado a
partir del alumbramiento.
En este sentido nos obliga a pensar que el fuero paternal debe otorgarse
durante el embarazo ya que el patrono debe presumir la buena fe del trabajador
y tomar la medida que más beneficie a este último, para continuar con el tema
tratado la doctrina ampara al trabajador desde la concepción fue desarrollada
jurisprudencialmente por la Sala Constitucional en el Caso Ingemar Arocha
Rizales y posteriormente ratificada en el Caso Rodolfo Enrique Bohórquez
Pineda, a finales del 2011.
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