miércoles, 20 de enero de 2016

INAMOVILIDAD PATERNAL



Un tema que ha sido muy concurrente actualmente en el ámbito laboral, la inamovilidad paternal, debo indicar que en fecha  20 de septiembre de 2007, fue publicada en la G.O N° 38.773 la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, la cual tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad.
Vamos a enfatizar, el criterio imperante en Venezuela, en relación a la inamovilidad laboral por esta causa, está basado en el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que señala que el padre no puede ser despedido sin justa causa sino hasta un año después del alumbramiento. Ahora bien, en la práctica cuando el patrono, tenía conocimiento de un embarazo esperado por parte de un trabajador a su cargo, simplemente despedía al trabajador antes del alumbramiento.
Algunos laborista, opinan que la determinación de la paternidad biológica tiene lugar después del parto y nunca antes, de manera que mal puede protegerse a un trabajador dentro del marco de este fuero durante el tiempo de embarazo de su pareja si no es posible comprobar efectivamente su paternidad.
            Ahora bien, la Sala Constitucional del TSJ, puso un correctivo, vinculante, para los demás tribunales, que el fuero paternal, debe tener igual trato que el fuero maternal, pues ambos fueros, protegen la misma institución (la familia). La Constitución de Venezuela prevé en sus artículos 75 y 76 la garantía a la protección integral de la maternidad y de la familia, independientemente del estado civil de la madre o del padre, estas garantías se refieren a la protección para el hijo menor, quien tiene derecho a vivir, a criarse y a desarrollarse dentro del seno de su familia de origen.
Para aclarar bien, se debe mencionar que el fuero paternal comienza, desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación.
            Precisando y revisando el artículo 339 de la Ley Orgánica de Trabajo, y en el parágrafo segundo del mencionado artículo, nos señala que el trabajador gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto contado a partir del alumbramiento.
            En este sentido nos obliga a pensar que el fuero paternal debe otorgarse durante el embarazo ya que el patrono debe presumir la buena fe del trabajador y tomar la medida que más beneficie a este último, para continuar con el tema tratado la doctrina ampara al trabajador desde la concepción fue desarrollada jurisprudencialmente por la Sala Constitucional en el Caso Ingemar Arocha Rizales y posteriormente ratificada en el Caso Rodolfo Enrique Bohórquez Pineda, a finales del 2011.

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