miércoles, 20 de enero de 2016

LICENCIA DE PATERNIDAD



El padre disfrutará de una licencia de paternidad, que será de catorce (14) días continuos, con el objeto que éste asuma en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento, las obligaciones y las responsabilidades derivadas del cuidado y asistencia del niño. Ahora bien, en caso de parto múltiple la licencia de paternidad será de veintiún (21) días continuos.
En este sentido, el padre deberá acreditar ante su patrono tal condición, lo que podrá hacer con el certificado médico de nacimiento del niño, que sea expedido por un centro de salud público o privado, donde conste su carácter de progenitor.
            En este orden de idea, el permiso de paternidad podrá ser extendido por catorce (14) días continuos adicionales, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: En caso de enfermedad grave del niño; Cuando la madre sufra complicaciones graves, que pongan en riesgo su vida; en caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá derecho al permiso postnatal que hubiera correspondido a ésta.
Las licencias de paternidad no son renunciables, debiendo computarse en la antigüedad del trabajador, y adicionalmente el patrono tiene la obligación de otorgar las vacaciones a las que tenga derecho el padre, cuando éste lo solicite después del permiso de paternidad.
Muchos se preguntaran si la empresa debe cancelar los catorce días por la licencia de paternidad, o cuando la empresa está obligada a otorgar la licencia de paternidad, desde el preciso momento del nacimiento del hijo o cuando el trabajador notifique del acontecimiento posteriormente?, ¿Se  refiere a que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es el ente responsable de pagar al trabajador (asegurado) esa remuneración?

 Mis querido lectores, la norma es clara, al indicarnos que la licencia será sufragada por el sistema social, no obstante hay una excepción sobre el mismo, por cuanto la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se encuentra en una etapa transitoria, y que de igual forma se estableció que para llevar a cabo tal modalidad se debe implantar la nueva institucionalidad del sistema de seguridad social, y en atención a ello se implementó un régimen de transición que no podrá exceder de 10 años, a los fines de reglamentar las disposiciones legales en materia de seguridad social, el sistema actual no establece dentro de su normativa, el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la referida licencia o permiso, debemos entender que y para cumplir con lo pautado al artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, debe el patrono asumir la obligación de sufragar el pago de la licencia o permiso remunerado de paternidad hasta tanto finalice la transición hacia el nuevo sistema de seguridad social, por tratarse de un derecho de rango constitucional; muchos preguntaran porque se transfiere la responsabilidad o carga al patrono, si la norma indica que es el sistema de seguridad social será que asuma su responsabilidad,  ya que independientemente de la situación en la que se encuentre el Sistema de Seguridad Social, no debe obviar u omitir su obligación, debemos ser consciente que él sólo advenimiento de un hijo, por sí solo ya representa un gasto adicional para cualquier trabajador, quien tendrá que sufragar gastos extras que surgen producto de ese gran acontecimiento, observando desde nuestra óptica, esos gastos deberán ser sufragados con parte del salario que percibe por su trabajo, pero si por efecto de la licencia de paternidad va a dejar de percibir el salario, lógicamente sufrirá un desequilibrio en sus ingresos que no le permitirán ni siquiera cubrir las necesidades inmediatas de su familia y menos los gastos extras que representa la llegada del nuevo miembro familiar, es por ello que el legislador estableció que esa licencia debe ser remunerada como una forma de concordarse con el Estado Social de Derecho y de Justicia.
                De manera tal, que queda claro que el empleador sólo tiene la obligación de permitirle al trabajador la suspensión de la relación de trabajo, y el padre disfrutará de un permiso o licencia por paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo; el legislador estableció dicha licencia  con la intención de permitirle al padre pasar con su hijo los primero días de vida de éste, así como permitirle poner en orden todos los asuntos relacionados con su confort, alojamiento y seguridad, por lo tanto, la licencia debe ser notificada al momento del nacimiento para poder ser disfrutada a cabalidad.

            Para concluir observamos igualmente que el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, en su artículo 15, nos habla que el padre tiene el derecho al disfrutes de permisos para la protección de la salud del niño o niña, este sentido el legislador lo que dejó claro fue garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida,  y se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico, para disfrutar de los permisos o licencias previstos en dicha ley, deberá presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud.




No hay comentarios:

Publicar un comentario