El padre
disfrutará de una licencia de paternidad, que será de catorce (14) días
continuos, con el objeto que éste asuma en condiciones de igualdad con la madre
el acontecimiento, las obligaciones y las responsabilidades derivadas del
cuidado y asistencia del niño. Ahora bien, en caso de parto múltiple la
licencia de paternidad será de veintiún (21) días continuos.
En este
sentido, el padre deberá acreditar ante su patrono tal condición, lo que podrá
hacer con el certificado médico de nacimiento del niño, que sea expedido por un
centro de salud público o privado, donde conste su carácter de progenitor.
En este orden de idea, el permiso de paternidad podrá ser extendido por
catorce (14) días continuos adicionales, cuando ocurra alguna de las siguientes
circunstancias: En caso de enfermedad grave del niño; Cuando la
madre sufra complicaciones graves, que pongan en riesgo su vida; en caso
de fallecimiento de la madre, el padre tendrá derecho al permiso postnatal que
hubiera correspondido a ésta.
Las
licencias de paternidad no son renunciables, debiendo computarse en la
antigüedad del trabajador, y adicionalmente el patrono tiene la obligación de
otorgar las vacaciones a las que tenga derecho el padre, cuando éste lo
solicite después del permiso de paternidad.
Muchos se preguntaran si
la empresa debe cancelar los catorce días por la licencia de paternidad, o
cuando la empresa está obligada a otorgar la licencia de paternidad, desde el
preciso momento del nacimiento del hijo o cuando el trabajador notifique del
acontecimiento posteriormente?, ¿Se refiere a que el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales es el ente responsable de pagar al
trabajador (asegurado) esa remuneración?
Mis querido lectores, la norma es clara, al
indicarnos que la licencia será sufragada por el sistema social, no obstante
hay una excepción sobre el mismo, por cuanto la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad
Social establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se encuentra en una
etapa transitoria, y que de igual forma se estableció que para llevar a cabo
tal modalidad se debe implantar la nueva institucionalidad del sistema de
seguridad social, y en atención a ello se implementó un régimen de transición
que no podrá exceder de 10 años, a los fines de reglamentar las disposiciones
legales en materia de seguridad social, el sistema actual no establece dentro
de su normativa, el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la referida
licencia o permiso, debemos entender que y para cumplir con lo pautado al artículo
76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas, y Adolescentes, debe el patrono asumir la obligación de sufragar el pago
de la licencia o permiso remunerado de paternidad hasta tanto finalice la
transición hacia el nuevo sistema de seguridad social, por tratarse de un derecho
de rango constitucional; muchos preguntaran porque se transfiere la
responsabilidad o carga al patrono, si la norma indica que es el sistema de
seguridad social será que asuma su responsabilidad, ya
que independientemente de la situación en la que se encuentre el Sistema de
Seguridad Social, no debe obviar u omitir su obligación,
debemos ser consciente que él sólo advenimiento de un hijo,
por sí solo ya representa un gasto adicional para cualquier trabajador, quien
tendrá que sufragar gastos extras que surgen producto de ese gran
acontecimiento, observando desde nuestra óptica, esos gastos deberán ser
sufragados con parte del salario que percibe por su trabajo, pero si por efecto
de la licencia de paternidad va a dejar de percibir el salario, lógicamente
sufrirá un desequilibrio en sus ingresos que no le permitirán ni siquiera
cubrir las necesidades inmediatas de su familia y menos los gastos extras que
representa la llegada del nuevo miembro familiar, es por ello que el legislador
estableció que esa licencia debe ser remunerada como una forma de concordarse
con el Estado Social de Derecho y de Justicia.
De manera tal, que queda claro que el
empleador sólo tiene la obligación de permitirle al trabajador la suspensión de
la relación de trabajo, y el padre disfrutará de un permiso o
licencia por paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a
partir del nacimiento de su hijo; el legislador estableció dicha licencia con la
intención de permitirle al padre pasar con su hijo los primero días de vida de
éste, así como permitirle poner en orden todos los asuntos relacionados con su
confort, alojamiento y seguridad, por lo tanto, la licencia debe ser
notificada al momento del nacimiento para poder ser disfrutada a cabalidad.
Para concluir observamos igualmente que el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, en su artículo
15, nos habla que el padre tiene el derecho al disfrutes de permisos para la
protección de la salud del niño o niña, este sentido el legislador lo que dejó
claro fue garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer
año de vida, y se establece el derecho
de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de
licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial
pediátrico, para disfrutar de los permisos o licencias previstos en dicha ley,
deberá presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de
consulta de control de salud, expedido por un centro de salud.
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