A partir
de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, se pone de manifiesto una serie de derechos y garantías de índole laboral;
conceptualizando así muchos beneficios para los trabajadores y trabajadores. Destacando
aun más la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores;
donde se abarca la Inamovilidad Laboral en un solo artículo el cual nos enmarca
que: Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser
despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá
ser previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido,
traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de Inamovilidad
son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo
Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida
de protección de los trabajadores y trabajadoras.
La
estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar
su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas en circunstancias
extrañas. Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador
en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar
y garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos,
integrados con la empresa.
La estabilidad laboral de los empleados ha sido una
de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas,
sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que
posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía
familiar e individual indiscutiblemente.
A través
del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del
empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas
al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo.
La ley
garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda
forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a la Constitución son nulos.
Esto quiere decir que la Estabilidad consagrada constitucionalmente es la llamada
estabilidad relativa.
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