Para la procedencia de las acciones por
responsabilidad subjetiva, previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la parte actora debe demostrar los
extremos de la responsabilidad subjetiva, a saber: a) la existencia del daño
(enfermedad), b) el hecho ilícito del patrono (incumplimiento de las
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo), y c) la relación de
causalidad, entre el daño y la prestación del servicio.
Mientras que para la responsabilidad
objetiva, también llamada “teoría del riesgo profesional”, surge en cabeza del
patrono la obligación de pagar una indemnización a favor del trabajador, por
los infortunios laborales de los trabajadores que están bajo su cargo,
independientemente de que haya mediado el hecho ilícito o no por parte del
patrono.
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